MP C/ ADELAINA DESTINE YANBOSTE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendidos los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, teniendo en consideración que efectivamente en lo que va de la investigación faltan elementos que permitan corroborar la calificación que el Ministerio Público en cuanto a la calificación dada al delito, no escapa a estos sentenciadores que de acuerdo a la máxima experiencia la actuación de la policía al ver arrojar algunos elementos durante la persecución o el acercamiento a una persona que va a ser detenida no hayan pesquisado de qué elementos se tratara, sobre todo si se hace ver que habría sustraído $60.000 y no tenía esa plata en su poder, si hubiese corroborado que se deshizo de la plata en ese evento que la policía dice haber visto, tendríamos elementos que nos permitieron tener configurado el requisito el artículo 140 letra a) en relación con el delito de robo con intimidación. En consecuencia, con los elementos que actualmente existen no se puede corroborar la calificación que le está haciendo el Ministerio Público al delito y en ese aspecto la medida cautelar dispuesta por el Tribunal resulta ser suficiente para cautelar los fines de procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada ADELAINA DESTINE YANBOSTE y decretó medidas cautelares de prohibición de acercase a la víctima, firma quincenal y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-513-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-513-2025 Ruc: 2500134029-0 Rit : O-577-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Rodrigo Mazuela Ramo
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