STELLA DUNNAGE ROBERTS/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Stella del Rosario Dunnage Roberts, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, por la acción ilegal e arbitraria de declarar inadmisibles los recursos de reposición interpuestos en contra las resoluciones exentas N°2325/2024 y N°2326/2024, ambas de fecha 12 de noviembre de 2024, lo cual fue determinado en las resoluciones exentas N°2514/2024 y N°2515/2024, ambas de fecha 27 de noviembre de 2024, negando asimismo el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, vulnerando con ellos las garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que es propietaria del Lote A-1 y A-2 ex fundo San Antonio, ubicado en calle Ariztia sin número, sector La Palma, Quillota, abarcando ambas una superficie total aproximada de 9 hectáreas. Ambas propiedades se encuentran inscritas a fojas 3264 N°1592 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Reaíces de Quillota. Atendido a que no habita las propiedades, las suele arrendar, por ello en enero de 2022 firmó contrato de arrendamiento con la empresa HOMESIP SPA, la cual no cumplió las obligaciones derivadas del contrato, ya que extrajo áridos de manera irregular, por lo que el terreno quedó inutilizado con un gran orificio de varios metros donde de manera interior podían ingresar camiones y maquinarias. Supo que se había abandonado el inmueble por lo que inicio acción de juicio voluntario de restitución del inmueble ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota. Posteriormente, el 01 de abril de 2023 celebró un nuevo contrato de arrendamiento para uso comercial no agrícola, con don Juan Bautista Olivares Montenegro. Así las cosas, realizó dos presentaciones de Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso respecto de ambos lotes, por separado, con el objeto de destinarlos a equipamiento comercial
Fundamentos
considerandos número 5: “Que, en el proceso de admisibilidad se revisan y analizan los antecedentes presentados, advirtiendo que el recurso impetrado cumple en la forma con los requisitos legales, no obstante se debe considerar que la reposición solo procede en aquellos casos en que se incorporan nuevos hechos desconocidos por la administración, siempre y cuando se encuentren vinculados a las situaciones que nos convocan, lo que no se cumpliría en la especie,
Fallo
por tanto, en su defecto se declara improcedente el recurso correspondiente”. Refiere que dicha resolución es ilegal, por cuanto el artículo 59 de la Ley 19.880 no establece en ningún lugar ese requisito, únicamente establece el plazo de interposición. En este caso el recurrido establece requisitos inexistentes en la ley, por lo que abiertamente viola lo dispuesto en el artículo ya mencionado, y de paso incumple con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Además, habiéndose interpuesto en subsidio los recursos jerárquicos que el mismo artículo establece, la parte recurrida, no se pronunció de manera alguna de ellos, siendo que tiene también la obligación legal de hacerlo, puesto que se interpusieron en tiempo y forma. Solicita con la presente acción constitucional dejar sin efectos las resoluciones que declaran inadmisibles los recursos interpuestos, y se ordene al recurrido que dicte el correspondiente acto administrativo resolviendo derechamente los diversos recursos de reposición. En el evento de que el recurrido rechace los recursos de reposición correspondientes, se ordene que el servicio recurrido otorgue los correspondientes recursos jerárquicos interpuestos en subsidio; Se dicten las demás medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca en la presente Acción de Protección; y, se condene en costas a la parte recurrida. A folio 6 evacua i
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Stella del Rosario Dunnage Roberts, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, por la acción ilegal e arbitraria de declarar inadmisibles los recursos de reposición interpuestos en contra las resoluciones exentas N°2325/20
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