INMOBILIARIA LO BOZA S.A./INVERSIONES ATAQUINES SA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isadora Gutiérrez Barros, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Inmobiliaria Lo Boza S.A., en contra de Inversiones Ataquines S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en permitir arrojar y depositar basura y escombros en el inmueble que colinda con el de su representada, convirtiéndose en un vertedero ilegal, lo que constituye una vulneración flagrante, grave y dañosa contra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la propiedad de su representada, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restaure el imperio del derecho, se declare que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario y se adopte toda providencia necesaria para poner fin a las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por aquella. Fundando su recurso expone que, desde el año 2017, y en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, Inmobiliaria Lo Boza arrienda al Banco de Chile el inmueble correspondiente al resto del lote B del plano de subdivisión de la propiedad denominada Chacra Las Garzas, comuna de Pudahuel, el cual corresponde a cuatro lotes, y en particular para el caso, los hechos que denuncian ocurren en el Lote N°4 y su deslinde con la propiedad de Ataquines. Señala que, con fecha 23 de abril de 2024, su representada tomó conocimiento, en virtud de un video que le fue enviado, que el dueño del predio colindante con el Lote N°4, correspondiente a Inversiones Ataquines S.A. que es dueña del resto no expropiado del Lote Dos del plano de subdivisión del Lote A de la propiedad denominada Chacra Las Garzas, comuna de Pudahuel, estaba arrojando escombros, basuras y residuos en su predio traspasando los límites al predio de la recurrente, perturbando y amenazando a su representada en el legítimo ejercicio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de su derecho a prop
Fundamentos
considerando anterior, a juicio de esta Corte, no alcanza a constituir una vulneración al derecho de propiedad invocada por la recurrente en su calidad de arrendataria del predio en cuestión, toda vez que la protección al derecho de propiedad en su caso, queda restringida al derecho personal derivado del contrato, y no alcanza la facultad de goce que le ha sido concedida en virtud de aquel, la que sigue correspondiendo sólo al propietario del inmueble, quien en su calidad de garante de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, tendría el derecho a invocar tal vulneración Séptimo: Que no obstante, en cuanto a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe duda que el acoplamiento de basura y escombros en un lugar no autorizado como depósito por la autoridad competente realizado por una persona determinada, constituye una abierta vulneración al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que se encuentra protegido por el presente arbitrio, del todo ilegal por cuanto ha sido llevada a cabo sin ley que la permita, y asimismo arbitraria, al no encontrar sustento racional que la justifique en derecho y provenir, en consecuencia y necesariamente, del mero capricho de su autor; por lo que el recurso deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Inmobiliaria Lo Boza S.A. en contra de Inversiones Ataquines S.A., debiendo esta última proceder a retirar los escombros y basura depositados en el terreno arrendado por la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de continuar arrojando dicho material en el referido inmueble. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante señora Catalina Infante. No firma la Ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N°Protección-13421-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isadora Gutiérrez Barros, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Inmobiliaria Lo Boza S.A., en contra de Inversiones Ataquines S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en permitir arrojar y depositar basura y escombros en el inmueble que colinda con el de su represe
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