JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BASTÍAS/DESARROLLOS MODULARES S.P.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de catorce de febrero de veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en causa RIT O-212-2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-768-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de catorce de febrero de veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en causa RIT O-212-2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-768-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4; téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada,

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