4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-D.D.H.H./ACUMULADA 4592-2024

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la expresión “$ 15.000.000 (quince millones de pesos)” del

Fundamentos

considerando 20° que se sustituye por “$ 20.000.000 (veinte millones de pesos)”, y la expresión “$5.000.000 (cinco millones de pesos)” del considerando 22° se reemplaza por “$3.000.000 (tres millones de pesos)”. Además se eliminan los considerandos 24° y 25°. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante principal Luis Fernando Olivares Bórquez, por concepto de daño moral, no siendo discutida su detención ilegal por agentes del Estado y las agresiones sufridas durante la misma, esta Corte estima que esas circunstancias, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida del actor, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado superior al fijado por el a quo, como se fijará en lo resolutivo. 2°) Que en lo referido por concepto de daño moral sufrido por la demandante Nilda del Carmen Osses Abarca, sin desconocer la afectación que la detención injusta le causó a la sazón, no se ha acreditado la repercusión de los hechos sufridos por su cónyuge en su vida posterior, lo que justifica reducir la indemnización otorgada en la forma indicada en lo resolutivo. 3°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. 4°) Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo -daño moral-, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-2368-2022, con declaración que se condena al demandado Fisco de Chile, al pago de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, en favor del demandante principal Luis Fernando Olivares Bórquez y al pago de $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral a favor de la demandante por repercusión Nilda del Carmen Osses Abarca. Dichos montos se reajustarán desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre el mismo se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Acordado en cuanto la indemnización otorgada a la demandante por repercusión Nilda del Carmen Osses Abarca, con el voto en contra del abogado señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo ´por revocar la sentencia de alzada y en su lugar rechazar la demanda a su respe

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la expresión “$ 15.000.000 (quince millones de pesos)” del considerando 20° que se sustituye por “$ 20.000.000 (veinte millones de pesos)”, y la ex

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