AMPARADO: DARIO IGNACIO ORTEGA DEL RIO/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Elisa Reyes Rojas, en representación del condenado Darío Ignacio Ortega del Rio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur, en contra de la Resolución N°71-2024, de 08 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que el amparado cumple condena por el delito de secuestro de 7 años y 1 día. Registra como fecha de inicio la condena el 01 de diciembre de 2021, teniendo como fecha de término el 01 de diciembre de 2026. Así, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con el 01 de agosto de 2024. En relación a su proceso de reinserción social, refieren que presenta avances en su plan de intervención, logra disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención., presenta apoyo familiar no vinculada a la comisión delictiva, con reconocimiento del delito sin minimización, con participación en actividades prosociales en la unidad penal. Exponen que en atención a que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, es que Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional; sin embargo, por resolución N° 71-2024 de 08 de octubre de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, indicándose que el interno no cumpliría con los requisitos, por lo que el amparado continúa privado de libertad como consecuencia de un acto que tildan de ilegal y arbitrario. Reiteran que la resolución que rechaza la postulación de su representado es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, dictada en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que éste cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación sufic
Fundamentos
considerando: “2º) Que, estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudiendo aprobarlo o rechazarlo con observaciones, entendiéndose como elaborado sólo al momento de ser aprobado por éste, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en ejercicio del derecho establecido en el artículo 109 g) del Código Procesal Penal, se ha comprobado que el interno postulado no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, del informe psicosocial podría extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que éste tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio…”. La resolución agrega en su fundamentación: “por cuanto el interno si bien presenta avance; cuenta con necesidades de intervención criminógenas en nivel muy alto en pares; nivel alto en uso de tiempo libre, actitud procriminal; y nivel medio en consumo de alcohol y drogas; tiene deficiente resolución de conflictos y conciencia del delito y daño parcialmente desarrollada; se encuentra en estado contemplativo al cambio, no guía su comportamiento al cambio en concreto; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; según el IGI vigente presenta riesgo de conducta violenta, con riesgo alto de reincidencia y riesgo moderado de violencia futura; se señala por Gendarmería que tiene mediana probabilidad de adherencia a instancias de intervención social, dado el estadio motivacional, en el cual se sitúa, contemplativo, requiriendo de una moderada supervisión. Ante el escenario que continúe su proceso condenatorio en contextos intramuros, se recomienda continuar abordando factores de riesgo identificados en instrumento IGI a fin de avanzar en la problematización de su conducta infractora y reducir el riesgo de reincidencia”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuale
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Darío Ignacio Ortega del Rio en contra de la Resolución N° 71-2024, de 08 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Amparo-56-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Elisa Reyes Rojas, en representación del condenado Darío Ignacio Ortega del Rio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur, en contra de la Resolución N°71-2024, de 08 de octubre de 2024, suscrita y firm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica