1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEON/CONSTRUCTORA M3 S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2234-2023, se acogió la demanda de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida contra la demandada principal y se rechazó respecto de la empresa mandante en régimen de subcontratación, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, denunciando vulnerado el artículo 183-B, ambas normas del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que se descartó la responsabilidad de la empresa mandante respecto de las prestaciones y la indemnización establecidas en la sentencia por estimarse que la actora no acreditó que la faena encargada a la empresa subcontratista se mantuviera vigente después de diciembre de 2022, ni que la trabajadora continuara ejecutando sus labores después de noviembre del mismo año. Esto, a pesar que el oficio remitido por la COMPIN da cuenta que la trabajadora hizo uso de licencia médica desde noviembre del señalado año. Reclama que el tribunal ha incurrido en una interpretación errónea del citado artículo 183-B, puesto que dicha disposición no exige que el vínculo contractual entre la empresa mandante y la subcontratista se encuentre vigente para hacer responsable a la primera de las obligaciones derivadas de la relación laboral. Expone que, en caso que la relación contractual no esté vigente, el artículo 183-B limita temporalmente la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la mandante al tiempo en que estuvo vigente el régimen de subcontratación y concluye que la decisión del juez vulnera la protección efectiva de la trabajadora, especialmente en este caso, donde la empresa principal ha sido declarada en liquidación. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, denunciando vulnerado el artículo 183-B, ambas normas del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que se descartó la responsabilidad de la empresa mandante respecto de las prestaciones y la indemnización establecidas en la sentencia por estimarse que la actora no acreditó que la faena encargada a la empresa subcontratista se mantuviera vigente después de diciembre de 2022, ni que la trabajadora continuara ejecutando sus labores después de noviembre del mismo año. Esto, a pesar que el oficio remitido por la COMPIN da cuenta que la trabajadora hizo uso de licencia médica desde noviembre del señalado año. Reclama que el tribunal ha incurrido en una interpretación errónea del citado artículo 183-B, puesto que dicha disposición no exige que el vínculo contractual entre la empresa mandante y la subcontratista se encuentre vigente para hacer responsable a la primera de las obligaciones derivadas de la relación laboral. Expone que, en caso que la relación contractual no esté vigente, el artículo 183-B limita temporalmente la responsabilidad solidaria o subsidiaria

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2234-2023, se acogió la demanda de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida contra la demandada principal y se rechazó respecto de la empresa mandante en régimen de subcontratación,

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