TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RODRIGO ANDRES MATURANA SALAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol ingreso de esta Corte N.°3657-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, recurre de nulidad la defensa del sentenciado Rodrigo Andrés Maturana Salas, en contra de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se le condenó como autor del delito consumado del artículo 4° de la Ley 20.000, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales correspondientes. Invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que sostiene en la errónea aplicación del derecho que realiza el tribunal al momento de determinar la no concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 nº9 del Código Penal, esto es, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, al resultar condenado el encausado a una pena superior a la que en derecho corresponde, pese a haber efectivamente colaborado con el esclarecimiento de los hechos, puesto que declaró libre y voluntariamente, tanto en la etapa investigativa como en sede judicial, ante el tribunal, reconociendo su participación de autor en los hechos establecidos, entregando detalles sobre los mismos, y relevando

Fallo

por tanto, de prueba a la Fiscalía en el juicio oral, decisión que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse interpretado y aplicado correctamente dicha norma, no se habría descartado la aplicación de aquella atenuante, imponiendo la pena correspondiente. Agrega que la sentencia rechaza la minorante aludida al considerar exculpatoria la declaración del acusado y contradictoria con la prueba de cargo. Sin embargo, dicho requisito no se encuentra previsto en la ley y su exigencia resulta de una interpretación contraria al sentido y alcance de la norma, como bien analiza el penalista Juan Pablo Mañalich, explicando que el fundamento de esta aminorante se basa en el aporte probatorio al proceso, razón por la cual ni la confesión del acusado ni el carácter de condicio sine qua non resultan exigencias necesarias para la configuración de la misma. Solicita se anule la sentencia y se dicte separadamente y sin nueva vista, sentencia de reemplazo, declarando que se condena al acusado Maturana Sala a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, acogiendo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, compensándola racionalmente con la agravante del art. 12 N°16 del mismo cuerpo legal o la pena que S.S.I. estime procedente en Derecho. SEGUNDO: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia” b): “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hech

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol ingreso de esta Corte N.°3657-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, recurre de nulidad la defensa del sentenciado Rodrigo Andrés Maturana Salas, en contra de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, mediante la cual

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