CHÁVEZ/COBRA SEGURIDAD LTDA
Rol
J-3-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero del presente comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de la ejecutante doña Mirilian Chávez Morales, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Cobra Seguridad Ltda., fundamentando la misma en que las partes arribaron a un avenimiento, según acta de audiencia de juicio de fecha 07 de noviembre de 2022, en causa RIT O-435-2022, caratulada “CHÁVEZ/COBRA SEGURIDAD LTDA.”; avenimiento que fue aprobado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada. Dicho acuerdo consistía, en que la ejecutada, se obligaba a pagar a la parte ejecutante la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), importe que sería pagado en 3 cuotas sucesivas, la primera por la suma de $670.000.- (seiscientos setenta mil pesos) con fecha de vencimiento el día 15 de noviembre de 2022, mientras que la segunda y tercera cuota por la suma de $665.000.- (seiscientos sesenta y cinco mil pesos) cada una, con fecha de vencimiento los días 15 de diciembre de 2022 y 15 de enero de 2023, respectivamente, todas ellas pagaderas mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada de la ejecutante. Agrega que, hasta la fecha de presentación de la demanda se adeudaba la segunda y tercera cuota, las cuales se hacen exigibles mediante cláusula de aceleración ante el incumplimiento injustificado de la ejecutada y, que lo anterior, puede verificarse, toda vez que, la ejecutada solo ha dado cuenta del pago de la primera cuota correspondiente al 15 de noviembre de 2022, y respecto a la segunda y tercera, no existe documento alguno que acredite la extinción de la obligación adquirida en virtud del avenimiento arribado. Igualmente, en el primer otrosí del libelo pretensor y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, solicita que la suma demandada sea incrementada en un 100% o aquel porcentaje que este sentenciador estime prudente, fundamentando dicha pretensión bajo los antecedentes antes descritos. SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, se tiene por interpuesta la demanda ejecutiva, se procede a liquidar el Código: HCXCXFRPSHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monto demandado, el cual arrojó la suma de $1.345.862.-, no objetada en autos, ordenándose despachar el mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes señalada. TERCERO: Que, la ejecutada de autos fue válidamente notificada del presente juicio el 28 de febrero del año en curso y requerida de pago con fecha 01 de marzo de 2023, en oficinas del receptor judicial, don Luis Cortes Galleguillos, teniéndosele igualmente por opuesta al embargo. CUARTO: Que, con fecha 7 de marzo de los corrientes, comparece don Pablo Díaz Mery, abogado, en representación de la ejecutada, oponiendo excepción de pago por la suma de $1.345.8
Fallo
POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 469 y 475 del mismo cuerpo legal, se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debiendo continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago adeudado, debiendo deducirse hasta la concurrencia del monto pagado, con los correspondientes intereses y reajustes. Al primer otrosí de la demanda ejecutiva, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, reproduciendo los hechos y argumentos antes expuestos, considerando el tiempo transcurrido desde que se devengó la obligación y, que el pago de las sumas allí contenidas recién se verifica los días 3 y 7 de marzo del actual, previa notificación de la demanda y requerimiento de pago, como así, teniendo presente Código: HCXCXFRPSHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo estipulado en la cláusula cuarta del título ejecutivo que dio origen a estos autos y, no constando alegación alguna por la ejecutada en relación a la cláusula penal pactada y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 y 468 del Código del Trabajo, se hace lugar, al incremento solicitado por la parte ejecutante, sólo en cuanto se regula en un 100% Ejecutoriada que sea la presente resolución, pasen los antecedentes a ejecutivo contable del tribunal, a fin de liquidar el crédito de autos. Notifíquese por correo electrónico. RIT: J-3-2023 RUC: 23-3-000
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Antofagasta, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero del presente comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de la ejecutante doña Mirilian Chávez Morales, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Cobra Seguridad Ltda., fundamentando la misma en que las partes arribaron a un avenimiento, según acta de audiencia de ju
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