SIN INFORMACION

JHON ALEJANDRO VELASQUEZ RENDON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien, en representación de Jhon Alejandro Velásquez Rendon, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.802-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por emitir la Resolución Exenta N°24569434, de fecha 11 de diciembre del año 2024 que rechaza su residencia definitiva y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó al país de manera regular, obteniendo residencia temporal en Chile. Luego en el año 2022 ingresa su solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24569434, de fecha 11 de diciembre del año 2024, rechaza su solicitud por mantener una condena en nuestro país por conducción sin licencia debida, a la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en causa RIT N°9569-2023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. No obstante, fue beneficiado con la remisión condicional del procedimiento, por un periodo de observación de 1 año, el cual se encuentra actualmente el cumplimiento. Sostiene que no ha cometido ningún otro delito, ni en su país de origen ni en este país, se encuentra totalmente arrepentido por su actuar y se dedica a trabajar dignamente desde el año 2019 como ayudante de construcción. Estima que la referida resolución causa agravios al actor y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que este mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de él, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley. Reitera que no cuenta con antecedentes penales, ya que de acuerdo artículo 38 de la ley 18.216, que Establece Penas Que Indica Como Sustitutivas A Las Penas Privativas O Restrictivas De Libertad, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes penales, por lo tanto, no posee antecedentes penales en chile. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza su residencia definitiva y ordena el abandono del país y, por ser esta ilegal y arbitraria, ordenando a la recurrida otorgar residencia definitiva, o adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán, Abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Indica que el extranjero, nacional de Colombia, ingresó al territorio nacional el 24 de enero de 2019, luego y mediante Resolución Exenta N°15735, de fecha 4 de diciembre de 2019, la ex Gobernación Provincial de Antofagasta, le otorgó la residencia temporaria por motivos laborales. Luego, el 20 de diciembre del 2022, el extranjero fue sancionado por el artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, por retrasarse en solicitar cedula identidad dentro del plazo del artículo 43 de la precitada Ley. Luego, 22 de diciembre de 2022, el amparado solicito el beneficio de la residencia temporal subcategoría Desarrollo de Actividades Licitas Remuneradas. No obstante 7 de julio de 2023, es sancionando por el artículo 107 de la Ley 21.325, esto es, por residencia irregular dentro del territorio naci

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24569434 de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal, autorizando su egreso en el plazo de 10 días corridos desde su notificación. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente las normas que a continuación se indica, principalmente comprendidas en la Ley N°21.325: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” “Artículo 33.- Prohibiciones fac

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Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien, en representación de Jhon Alejandro Velásquez Rendon, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.802-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artíc

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