MIGUEL ANTONIO SCHURMANN OPAZO C/ ALEJANDRO ELISEO CHAVES GONZALEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, en la presente causa se indagan hechos que, según la querellante constituirían el delito de apropiación o distracción indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 N°1 y 467, ambos del Código Penal. 2° Que, el querellante cumplió con lo dispuesto en lo previsto por el artículo 113 letra e) del Código Procesal Penal, de manera que por resolución de seis de mayo del año dos mil veinticuatro, el tribunal declaró admisible la querella y ordenó su remisión al Ministerio Público. 3° Que, no consta que se hubiere realizado actividad alguna por la Fiscalía tendiente a llevar a cabo las diligencias que fueron requeridas por el querellante y que permitieran fundar debidamente la decisión del juez de la causa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo por no ser los hechos constitutivos de delito. 4° En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 letra c) del Código Procesal Penal, siempre se encuentra a salvo la posibilidad del querellante de solicitar diligencias e instar por su cumplimiento, luego de las cuales, con mayores antecedentes se podrá revisar nuevamente la procedencia de la causal de sobreseimiento definitivo alegado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, que decretó el sobreseimiento total y definitivo de estos antecedentes y, en su lugar, se rechaza dicha petición, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-209-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, que decretó el sobreseimiento total y definitivo de estos antecedentes y, en su lugar, se rechaza dicha petición, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-209-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, a las 09:29 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Interina señora Sara Covarrubias Naser, e integrada además, por la Ministra suplente señora Roxana Valenzuela Reyes y por la Ministra suplente señora Andrea Soler M
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