LOVE MILLESTAM JOAKIM ERIK /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Joakim Erik Love Millestam, de nacionalidad sueco, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24604273 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el actor reside en Chile desde el año 2019 junto a su conviviente civil Catalina Soraya Sánchez Salamanca, ciudadana chilena, con quien comparte hogar, siendo ella su núcleo familiar. A su vez, hace presente que este constituyó una empresa dedicada al rubro inmobiliario en el país, por lo que su permanencia no ha implicado un gasto económico para el estado. Añade que, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva el 7 de noviembre de 2021. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024 recibió una notificación previo rechazo donde se le solicitaba enviar el certificado de antecedentes original de su país debidamente legalizado o apostillado en un plazo máximo de 10 días. Afirma que el amparado solicitó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, pero este fue extraviado durante el envío a Chile por la empresa de correspondencia siendo aquello inimputable al actor. Refiere que, a causa de lo anterior, el servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, mediante Resolución Exenta N°24604273, de 30 de diciembre de 2024. Afirma que, a fin de revertir la decisión de la recurrida, envío la copia del certificado de antecedentes y una carta donde explicaba la situación del extravío, no obstante, el certificado referido fue rechazado por no tratarse del original. Asevera que actualmente el actor cuenta con el documento original y que s
Fundamentos
motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad migratoria, por lo que mediante Resolución Exenta N°24604273 de fecha 30 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución referida, siendo la razón del rechazo no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que en la misma resolución se le reservaron al amparado los recursos establecidos en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Finaliza solicitando el rechazo del presente arbitrio ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24604273 de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por no haber presentado certificado de antecedentes penales legalizado y/o debidamente apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al amparado, mediante comunicación electrónica de fecha 3 de diciembre de 2024 su solicitud se encontraba en “causal previo a rechazo”, en conformidad con el artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber presentado un certificado de antecedentes penales válido de su país de origen. En la notificación se otorgó un plazo de diez días para subsanar dicha observación. Cuarto: Que, en la acción interpuesta, el amparado acompañó en esta instancia el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, cumpliendo con el requisito que fundamentó la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, la resolución impugnada deviene en ilegal al no considerar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado. Quinto: Que, a mayor abundamiento,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en nombre y a favor de Joakim Erik Love Millestam en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24604273 de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado, otorgándole un plazo no inferior a noventa días para reevaluar su solicitud de residencia definitiva, considerando los antecedentes aportados en esta sede. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, al considerar que no existió ilegalidad en la actuación de la parte recurrida, ya que se le concedió al amparado el plazo previsto en el procedimiento legal para presentar el certificado de antecedentes correspondientes, el cual no fue entregado dentro del referido término. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-245-2025.
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C. A. Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Joakim Erik Love Millestam, de nacionalidad sueco, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24604273 de 30 de dici
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