ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio del yerro procesal que se advierte en la presente causa en relación con la forma de deducir el arbitrio procesal de autos, atendido el principio de desformalización que rige en materia de familia; y teniendo presente que los artículos 22 y 25 de la ley 19.968, no fijan, en rigor, reglas sobre la prueba del cese de la convivencia, sino que simplemente prescriben que determinados medios de prueba, los que menciona, producen el efecto de conferir fecha cierta al citado cese, sin que se excluya que pueda probarse por otros elementos probatorios, de conformidad con el principio de libertad probatoria, lo ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, sin perjuicio del yerro procesal que se advierte en la presente causa en relación con la forma de deducir el arbitrio procesal de autos, atendido el principio de desformalización que rige en materia de familia; y teniendo presente que los artículos 22 y 25 de la ley 19.968, no fija
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