SIN INFORMACION

CASTRILLON LEMUS JHON DEIMAR/GERNDARMERIA DE CHILEY OTRO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Gatica Illanes, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor Jonh Deimar Castrillón Lemis, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 11 de diciembre de 2022 en causa RIT N°O-21-2023 sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias como autor del delito porte ilegal de armas de fuego y munición, y autor del delito de porte ilegal de arma de fogueo y munición adaptada, cumpliendo su pena en la cárcel de Casablanca desde el 16 de enero de 2023. Refiere que el Decreto N°518 de 22 de mayo de 1998 que aprueba el reglamento de establecimiento penitenciario, otorga beneficios a quienes estén cumpliendo su pena. El título quinto “establece actividades y acciones para la reinserción social”, las que van desde programas y talleres de instrucción, educación, hasta concesión de permisos de salidas temporales. Sostiene que el amparado aun no ha cumplido el mínimo requerido de su pena intramuros para optar a salidas temporales, pero si se encuentra en condiciones de ser acogido en programas educacionales y talleres de aprendizaje, lo que puede servir a su reinserción en la sociedad. Agrega que cada vez que ha intentado postular, gendarmería de Casablanca ha rechazado su solicitud, ya que no cuenta con una cedula de identidad vigente. Explica que la renovación de su cedula de identidad no es posible toda vez que la primera visa temporaria que obtuvo estaba sujeta a contrato y que posteriormente fue condenado, venciendo la visa referida durante el transcurso del proceso. Lo anterior le impide optar a cualquier programa de reinserción regulado en el Decreto N°518. Afirma que la única manera de renovar su visa o cedula de identidad, es cambiándola a la de reunificación familiar ya que el amparado tiene dos hijos chilenos y que aque

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; y de constatarse alguna de las hipótesis contempladas en el referido artículo, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. Segundo: Que, lo que se reclama por el presente arbitrio es la imposibilidad del amparado de optar a programas educacionales y/o talleres de aprendizaje que propendan su reinserción en la sociedad, toda vez no cuenta con una cédula de identidad vigente. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho que se denuncia. Cuarto: Que, por otro lado, el párrafo sexto del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, en sus artículos 31, 32 y 33, ha dispuesto un procedimiento especial para los extranjeros privados de libertad, permitiendo que aquellos bajo la custodia de Gendarmería de Chile puedan acceder a un permiso de residencia mientras cumplen condena o se encuentran bajo medidas sustitutivas. Quinto: Que, adicionalmente, conforme al artículo 32 del citado decreto, la solicitud del permiso debe ser ingresada por Gendarmería de Chile a través de la plataforma dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, cuando se trate de extranjeros en prisión preventiva o cumpliendo penas privativas de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, debiendo acompañar determinada documentación requerida en virtud del artículo 33 del mencionado decreto. Sexto: Que, en virtud de la normativa vigente, corresponde que el interesado gestione a través de Gendarmería de Chile la tramitación del permiso especial de residencia para los fines que estime convenientes, por lo que el presente arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jonh Deimar Castrillón Lemis, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Centro Detención Preventivo de Casablanca y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-243-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Carlos Gatica Illanes, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor Jonh Deimar Castrillón Lemis, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 11 de dic

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