JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP / FABIAN ALEXIS REYES MARTINEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, el artículo 196 de la Ley N°18.290 permite imponer la pena de cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados en la tercera ocasión en que un sujeto es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, lo cual no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambió de terminología introducido por el artículo 1° N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término “reincidencia” por segundo y tercer evento, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. En consecuencia, yerra la sentenciadora al adjudicar dicha sanción al caso de autos, pues por la fecha de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 370 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco, en aquella parte que impuso al sentenciado Fabian Alexis Reyes Martínez la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir, declarándose en su lugar que se le impone la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por un plazo de dos años. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Aravena, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para estos efectos particularmente presente el tenor del inciso 1° del artículo 196 de la Ley del Tránsito, precepto legal que no vincula el aumento del período de suspensión de la licencia de conducir y su cancelación con la reincidencia, que es un concepto jurídico con un tratamiento específico en los apartados 15 y 16 del artículo 12 y en el artículo 104, ambos del Código Penal. En cambio, utiliza las expresiones "primera ocasión", "segundo evento" y "una tercera ocasión", las cuales al no estar definidas por la ley deben interpretarse de acuerdo a su significado natural y obvio. Además, se debe considerar que el legislador cuando se refiere "primera ocasión", "segundo evento" y "una tercera ocasión", utiliza la expresión “sorprendido”, la cual no puede vincularse a la figura de reincidencia, ya que esta última, como circunstancia agravante, requiere de la existencia de una condena previa por un

Texto Completo (Preview)

C/Reyes Martínez, Fabian Alexis Conducción en estado de ebriedad Rol N° 46-2025.- (992-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:58 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez

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