SARRIA SARRIA FRANCISCO ANDRES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Constanza Carolina Leiva Huechuñir, quien interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Andrés Sarria Sarria, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que expresa en su recurso. Solicita que el amparado sea cambiado al módulo 103, en el que era mozo de pasillo, obtenía buena conducta hace más de seis meses, vive tranquilo y no tiene problema con la población penal. Agrega que no está pasando por un momento muy agradable en el módulo 108, no se encuentra con ropa abrigada, no puede optar a atención médica, por lo que solicita sea trasladado al módulo 103. A folio 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el 22 de enero de 2025 el amparado fue egresado del módulo 103 por tenencia de teléfono celular. Sostiene que se dio cuenta al Fiscal de Turno y de acuerdo a la segmentación del interno, corresponde que sea enviado al módulo 102 o 105, sectores que alberga a usuarios con faltas al sistema penitenciario y al ser regresado al módulo 103 marcaría un muy mal precedente a la segmentación penal. A folio 8 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso, sosteniendo que el amparado se encuentra recluido en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años y un día. Añade que registra mediano compromiso delictual y una falta al régimen interno por tenencia de elementos prohibidos. Señala que, por resolución de 28 de enero de 2025, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 527-2025, se ordenó la mantención del interno en el módulo 102. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que el amparado sea trasladado al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el módulo 108 que se encontraba al momento de recurrir. Tercero: Que, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, encontrándose actualmente en el módulo 102 conforme lo da cuenta lo expresado por Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Andrés Sarria Sarria, sin perjuicio que el recurrido, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-302-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Constanza Carolina Leiva Huechuñir, quien interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Andrés Sarria Sarria, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que expresa en su recurso. Solicita que el amparado
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