LEGUIS ANTONIO GUERRIDO CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, abogado en beneficio de don Leguis Antonio Guerrido Contreras, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°225525875 dictada en 4 de diciembre del año 2024 que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país en contra de la persona extranjera en mención por el plazo de 5 años, contados desde que la persona extranjera afectada hiciere abandono del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado el 27 de noviembre de 2023 con la finalidad de reencontrase con su pareja de nacionalidad chilena de más de 4 años y medio de relación, y desde hace 1 años, conviven con planes de matrimonio. Además, menciona que otros familiares de nacionalidad venezolana se encontrarían en el país. Hace presente que en Venezuela vivía en la ciudad de Santa Barbara, y el amparado habría sido víctima de la extorsión por parte de delincuentes de dicha zona, por lo que decidió emigrar. Agrega que cuenta con trabajo estable en una empresa agrícola y se desempeña como maestro carpintero metálico, además ha dado cumplimiento a todos los deberes que se le han impuesto desde su ingreso. Es por ello que en aras de garantizar el principio de reunificación o reagrupación familiar que aparece como un mecanismo fundamental de cualquier sociedad, siendo la familia el núcleo fundamental de la misma y en base a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, solicita acoger el presente recurso para proteger a esta familia Chilena-Venezolana. Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, abogado en beneficio de don Leguis Antonio Guerrido Contreras, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°225525875 dictada en 4 de diciembre del año 2024 que
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24552587, de 4 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Agrega que, durante la tramitación del proceso sancionatorio, no logró acreditar vínculo familiar, ni social, ni laboral en el país. A mayor abundamiento indica que, no hay mecanismos legales que faculten al servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Quinto: Que, el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Sexto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que afecte la libertad individual de la amparada. Por estas consideraciones y visto, ade
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Araya Cohen, abogado en beneficio de don Leguis Antonio Guerrido Contreras, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°225525875 dictada en 4 de diciembre del año 2024 que ordenó la expulsión del amparado del territ
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