JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ BRAYAN NICOLAS CHAVEZ GOMEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 30 de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que, accediendo a la petición de la defensa del imputado Brayan Nicolás Chávez Gómez, dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y la reemplazó por la de “arresto domiciliario total”, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Solicitó en lo petitorio de su apelación, que ella sea revocada y se mantenga su prisión preventiva. El referido encartado se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en la Ley N°17.798; 2°) Que la defensa discute principalmente la participación de su defendido en los hechos de la formalización, negando que éste portara el arma de fuego y las municiones. Al efecto, cuestiona el contenido de las declaraciones de los funcionarios policiales que lo detuvieron, agregando ahora último que existen nuevos antecedentes, básicamente, dos declaraciones de testigos que desvirtuarían los dichos de los policías y, por ende, se encontraría cuestionada la participación de su defendido en los ilícitos penales investigados, tesis esta última que fue compartida por la jueza de primer grado, señalando ésta que la declaración de estos últimos testigos permite al tribunal “plantear un asomo de duda en relación a la dinámica de los hechos”; 3°) Que, sin embargo, esta Corte considera que en la especie, al menos con los antecedentes hasta ahora reunidos, se cumple con el estándar que exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que las declaraciones de los funcionarios aprehensores, dando cuenta de las circunstancias que motivaron la fiscalización que hicieron del imputado y del hallazgo del arma de fuego y de sus municiones, son antecedentes que permiten presumir fundadamente que el mencionado encartad

Fundamentos

considerando incluso la nueva prueba testimonial aludida por el defensor -que no sería hasta ahora significativa ni concluyente- carece de sustento que la justifique suficientemente, por lo menos en esta etapa de la investigación; 4°) Que en lo que concierne a la necesidad de cautela, se discrepa de lo reflexionado por la jueza del tribunal a quo, ya que en la especie concurren los criterios contenidos en la letra c) del citado artículo 140, esto es, gravedad de la pena asignada a los delitos, número y carácter de ellos, forma de comisión, el hecho que el imputado al momento de perpetración de los delitos investigados en esta causa, se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de 4 años de libertad vigilada intensiva, impuesta en causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, donde fue condenado como autor del delito contemplado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, es decir, fue sancionado por delito al que la ley señala pena igual o mayor a los ilícitos que ahora se le imputan, lo que lleva a concluir que su libertad resulta especialmente peligrosa para la seguridad de la sociedad, por lo que la prisión preventiva del imputado resulta ser necesaria, racional, proporcional e idónea para garantizar, además, las finalidades del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Brayan Nicolás Chávez Gómez, sustituyéndola por la de privación de libertad total en su casa, declarándose en cambio que se mantiene a su respecto la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-153-2025.

Texto Completo (Preview)

MFSV/cms C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 30 de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que, accediendo a la petición de la defensa del imputado Brayan Nicolás Chávez Gómez, dejó sin efecto la me

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