SIN INFORMACION

IBRAMEX SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico instruye acciones específicas en el Código del Trabajo, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-1864-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-1864-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago cva Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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