SIN INFORMACION

SEGURA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de octubre de 2024, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Orlando Enrique Segura Castro, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de las remuneraciones del recurrente durante los meses de agosto y septiembre de 2024, por un monto total de $186.462. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó de manera extrajudicial y unilateral, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantizan la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, respectivamente, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que con fecha 28 de mayo de 2024, se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria conforme a la Ley N°20.720, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-6484-2024, en el cual se señaló como acreedor a la Caja de Compensación recurrida por un monto adeudado de $1.536.787. Agrega que dicha solicitud fue acogida mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2024, declarándose la liquidación voluntaria simplificada del deudor. No obstante lo anterior, indica que la recurrida de manera unilateral y extrajudicial, procedió a efectuar descuentos de sus remuneraciones durante los meses de agosto y septiembre de 2024, alcanzando la suma total de $186.462, actuación que califica como ilegal y arbitraria. Sostiene que el actuar de la recurrida contraviene la jurisprudencia establecida por la Excelentísima Corte Suprema en causas similares, citando específicamente los roles 68.700-2016 y 11.960-2018, en los cuales se ha establecido que resulta arbitrario e injustificado el ejercicio extemporáneo de la facultad d

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber efectuado la recurrida descuentos en las remuneraciones correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2024, con ocasión de un préstamo social que le fue otorgado el año 2022. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentra acreditado que, con fecha 21 de agosto de 2024, en la causa Rol C-6484-2024, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, se dictó una Resolución de Liquidación en el marco de un Procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada, respecto de don Orlando Enrique Segura Castro, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley N°20.720. Dicha resolución, en cumplimiento de la normativa concursal vigente, fue debidamente publicada en el Boletín Concursal el día 2 de septiembre de 2024, momento en el cual adquirió plena eficacia y oponibilidad frente a terceros. En consecuencia, y a diferencia de lo sostenido tanto por el recurrente como por la recurrida, la publicación oficial de la resolución constituye el punto de referencia para determinar los efectos jurídicos del procedimiento concursal y su incidencia en la situación del recurrente. Sexto: Que, así las cosas, y considerando que la presente acción constitucional fue interpuesta con fecha 9 de octubre de 2024, resulta necesario analizar la procedencia de los descuentos efectuados en las remuneraciones del recurrente. En relación con los descuentos correspondientes a la remuneración del mes de agosto de 2024, es evidente que estos fueron practicados con anterioridad a la publicación de la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal, ocurrida el 2 de septiembre de 2024. En este sentido, y conforme a las reglas del procedimiento concursal, tales descuentos se realizaron dentro del marco normativo aplicable y en virtud de una obligación preexistente, sin que pueda estimarse que la recurrida haya incurrido en una conducta antijurídica que afecte los derechos fundamentales del recurrente. Por lo tanto, respecto de este punto, no se configura una vulneración de garantías constitucionales, razón por la cual la acción deberá ser desestimada en lo relativo a dichos descuentos. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que la Resolución de Liquidación fue publicada en el Boletín Concursal el 2 de septiembre de 2024, lo que implica que, desde ese momento, sus efectos eran plenamente oponibles a terceros, incluyendo a la recurrida. En este contexto, el descuento efectuado en la re

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene: 1) El reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses y reajustes correspondientes; 2) Que la recurrida se abstenga de realizar por sí o por terceros, especialmente por parte de Buses Schuftan SPA o cualquier otro empleador presente o futuro del recurrente, descuentos de sus remuneraciones; y 3) La condena en costas. Segundo: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al evacuar el informe solicita el rechazo del recurso de protección por no existir acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, con costas. En primer término, expone que con fecha 6 de enero de 2022, otorgó al recurrente don Orlando Segura Castro el crédito social código 208COS100086135, por la suma de $2.911.137, a una tasa de interés del 1,78% anual, pagadero en 48 cuotas mensuales de $98.231 cada una, estableciéndose como fecha del primer vencimiento el 31 de marzo de 2022. Señala que las cuotas correspondientes al período comprendido entre marzo de 2022 y septiembre de 2024 (cuotas 1 a 31) fueron pagadas regularmente mediante descuentos efectuados en las remuneraciones del deudor, encontrándose pendientes las cuotas con vencimiento entre el 31 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2026. Sostiene que si bien el recurrente se acogió al procedimiento de liquidación voluntari

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los folios N° 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de octubre de 2024, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Orlando Enrique Segura Castro, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los

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