SIN INFORMACION

LARA QUIROZ BEATRIZ DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Beatriz del Carmen Lara Quiroz, quien deduce acción de amparo constitucional, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; fundado en la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-156421-2024 de 04 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia antes indicada, mediante la cual se dispuso el rechazo de la licencia médica N°18697595-2. Actuación que considera arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la vida y a la integridad física. Por lo que solicita que se le pague su licencia médica. Segundo: Que informando el recurso, comparece don Alfredo Añazco González, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), exponiendo los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan el rechazo de la licencia médica N°18697595-2, extendida por 30 días a contar del 03 de julio de 2024. Señala que la COMPIN R.M. rechazó la referida licencia médica por no contar con antecedentes médicos suficientes que justificaran que la extensión del reposo cumpliera un rol terapéutico, destacando la ausencia de informe médico complementario, exámenes o carnet de psicoterapia. Posteriormente, ante el recurso de reposición interpuesto por la usuaria, se mantuvo el rechazo fundamentado en que se ratificó la convicción de que el reposo era prolongado, considerando que no se acreditó derivación a especialidad. Agrega que la recurrente acudió a la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 26 de septiembre de 2024, organismo que mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-156421-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024 (Sic), confirmó el rechazo de la licencia médica. La Superintendencia fundamentó su decisión en que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba a 180 días, estimándose suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, considerando la ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". En este contexto, argumenta que la recurrente no aportó antecedentes suficientes para revocar lo determinado, pudiendo establecerse fehacientemente que presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Adicionalmente, invoca el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, que establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso: copia de listado maestro del usuario. Tercero: Que informando el recurso, don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, esgrimiendo como fundamento principal la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social y, en subsidio, la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que hayan vulnerado garantías constitucionales de la recurrente. En cuanto a la improcedencia de la acción, sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia mé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por doña Beatriz del Carmen Lara Quiroz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20642-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Beatriz del Carmen Lara Quiroz, quien deduce acción de amparo constitucional, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; fundado en la Resolución Exenta N°R-01

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