CATALÁN VÁSQUEZ FRANCISCO ANDRÉS/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado don Francisco Andrés Catalán Velásquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley Nº 321para optar al beneficio, cumpliendo con más de la mitad de su condena, cumpliendo toda normativa interna a cabalidad. Solicita que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida la libertad condicional, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que, a solicitud de esta Corte, informa Gendarmería de Chile, que el amparado, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no cumple con el requisito de los artículos 21, 24 y 4 del Decreto Supremo 2442, conforme el cual el postulante debe tener una conducta calificada como “muy buena” los últimos seis bimestres previos a la postulación. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que el artículo 3 inciso segundo del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional para ciertos delitos que: “ […] sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.”. Quinto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que el amparado mantuvo una conducta “Buena” el bimestre septiembre-octubre, “regular” el bimestre julio-agosto, “mala” el bimestre mayo-junio, “pésima” el bimestre marzo-abril, no cumpliendo con el requisito objetivo de tener una conducta muy buena los últimos seis bimestres. Sexto: Que, de esta manera, se rechazará el presente arbitrio constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto se ha informado y se desprende de los antecedentes, el amparado nunca fue postulado al beneficio. Séptimo: Que, en lo que dice relación con Gendarmería de Chile, queda patente del documento acompañado por la informante que el amparado no cumplía con los requisitos objetivos para ser postulado a este
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Andrés Catalán Vásquez, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-138-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado don Francisco Andrés Catalán Velásquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto c
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