SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA EN CONTRA DEL C.C.P. DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2025, comparece doña Monserrat Paredes Manríquez, cédula de identidad N° 21.175.659-4, con domicilio en Miraflores 357 dpto. 103, de esta ciudad, en favor de su pareja, VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, condenado en causa RIT 370-2019, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado efectuado el día 23 de enero en curso, desde la Unidad Penal de Nueva Imperial al C.C.P. de Concepción, sin que exista motivo para ello y pese a que anteriormente se había dicho que no puede estar en dicho centro penitenciario por amenazas de muerte de que fue objeto con anterioridad, solicitando, en suma, se disponga de protección para su pareja por los peligros que corre ante la vulneración de derechos de la que ha sido víctima por parte de personal de Gendarmería. A folio 7, con fecha 28 de enero de 2025, evacúa informe por la parte recurrida Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, doña Carolina Matus de la Parra Pinto, abogada. A folio 8, con fecha 29 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediendo a su vista el día 30 del mes y año en curso, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que el amparado Mancilla Vergara fue nuevamente trasladado desde la Unidad Penal de Nueva Imperial al C.C.P. de Concepción, quedando en aislamiento, pese a que anteriormente estuvo en tal condición todo el año 2023 en el Centro Penitenciario de Angol, enfermándose psicológicamente, encontrándose afectado del corazón y siendo asmático. Menciona que con el traslado se ha puesto en peligro al amparado, toda vez que desde hace un tiempo ha sido objeto de amenazas de muerte por lo cual no puede estar en ninguna de las cárceles de Arica, Valparaíso, Rancagua, Concepción y Puerto Montt. Destaca que en esta oportunidad el traslado no obedece a ningún motivo, solicitando que se genere una audiencia para que él mismo informe donde puede estar seguro. Menciona que desde que el INDH interpuso una querella en su favor ha sido trasladado en aislamiento constantemente, así como vulnerado en sus derechos con agresiones físicas y ello no obstante que el amparado mantiene una buena conducta intramuros sin comprender por qué Gendarmería ha faltado a las normas exponiendo a su pareja a la situación de peligro que refiere. Pide, se dispongan medidas de protección en favor de Mancilla Vergara y, particularmente, se disponga la realización de una audiencia a efectos de ser oído sobre el particular. SEGUNDO: Que la parte recurrida, Gendarmería de Chile, Región de La Araucanía, a través de su Director Regional de la Araucanía, Coronel Néstor Flores Anabalón, evacuó el informe de rigor, señalando que el amparado Mancilla Vergara, ha sido condenado a las penas de 7 años, 181 días, 41 días y 3 días, por los Juzgados de Garantía de Río Bueno y Collipulli, por los delitos de Robo con fuerza en lugar habitado y amenazas a funcionarios de Gendarmería. Registra inicio de cumplimiento de condena el 18 de junio de 2019, siendo ingresado al CCP de Osorno, sin perjuicio de haber transitado a esta fecha, en diferentes unidades penales del país, entre las que se cuentan: 1.- CCP de Osorno 2.- CP de Valdivia 3.- CCP de Lautaro 4.- CCP de Temuco 5.- CCP de Victoria 6.- CCP de Collipulli 7.- CCP de Angol 8.- CCP de Nueva Imperial Indica que el amparado ingresó a cumplir las penas de 7 años y 182 días en el CCP de Osorno el 18 de junio de 2019, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, siendo trasladado luego al CP de Valdivia, donde se le suma a su condena 41 días y 3 días por amenazas a Gendarme y multa. Agrega que fue trasladado a la Araucanía ingresando al CCP de Lautaro con fecha 7 de abril de 2023, siendo devuelto al CP de Valdivia por orden del Tribunal, retornando a la Araucanía para luego el 29 de junio de 2023, mediante Resolución N° 1363, se trasladado desde el CCP de Lautaro al CCP de Temuco, tras agresión que propinó MANCILLA VERGARA a otro interno con un arma cortopunzante. Posteriormente, señala que según Resolución N° 1464, del 12 de julio de 2023, fue trasladado al CCP de Victoria, por segmentac

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Monserrat Paredes Manríquez, en favor del condenado VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Abogado Integrante, don Cristian Carvajal de Vicenzi N°Amparo-31-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2025, comparece doña Monserrat Paredes Manríquez, cédula de identidad N° 21.175.659-4, con domicilio en Miraflores 357 dpto. 103, de esta ciudad, en favor de su pareja, VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, condenado en causa RIT 370-2019, e interpone recurso de amparo en contra de Genda

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