SIN INFORMACION

PALACIOS PUERTA YARELYS DEL ROSARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 doña Yarelis del Rosario Palacios Puerta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta de 9 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Expone que ingresó a Chile el 12 de febrero de 2019 y en el año 2021 solicitó la residencia definitiva, petición que el recurrido requirió complementar acompañando el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Agrega que el portal donde se tramita se encontraba sin sistema de conexión desde el 5 de octubre de 2024, tras las elecciones de Venezuela. Afirma que el 30 de octubre se le notificó una resolución previo rechazo, confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para obtener el documento, lo que resultaba imposible. Argumenta que la resolución que se impugna desconoce el arraigo laboral y aporte a la salud de pacientes. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución de 9 de diciembre de 2024 y en su reemplazo se le otorgue la debida autorización para adquirir la visación de residencia definitiva o permiso de residencia para extranjeros permanente en Chile, con costas. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el 17 de junio de 2021, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 30 de octubre de 2024 se le comunicaron las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Sostiene que transcurrido ese término y analizados los antecedentes acompañados por la actora, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24562229, de 9 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos de la ley 19.880. Señala que, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, cuyo cumplimiento es voluntario para el afectado. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°24562229, de 9 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar a la recurrente las razones por las que fundó su rechazo, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa su país de origen, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, razón por la que el plazo de diez días otorgado por la autoridad migratoria para acompañar el certificado de antecedentes apostillado resulta absolutamente insuficiente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito del formulario de declaración de impuesto a la renta e informe de boletas de honorarios electrónicas, se aprecia que la amparada tiene arraigo laboral en el país y, además, para resolver el recurso, se tendrá presente que en esta instancia ha acompañado el certificado que fue requerido por el Servicio, apostillado el 11 de enero de 2025. Quinto: Que, de lo expuesto, se concluye que la resolución reclamada amenaza la libertad personal de la actora, puesto que de no cumplirse la medida de abandono voluntariamente, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Yarelis del Rosario Palacios Puerta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24562229, de 9 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y pronunciarse con el certificado de antecedentes acompañado en este recurso, resolviendo la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-277-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 doña Yarelis del Rosario Palacios Puerta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta de 9 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del

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