SIN INFORMACION

ESCOBAR BASCUÑAN RAMON HUMBERTO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Raquel Bascuñan, en representación de Ramón Escobar Bascuñan, interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en la negativa de la recurrida a otorgar algún beneficio a su hijo. Expone que el amparado lleva 13 años en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina, sin haber obtenido en todo este tiempo alguna clase de beneficio. Pide protección para su hijo y que este pueda ser considerado. Segundo: Que informa al tenor del recurso José Luis Arriaza Sánchez, abogado, en representación de Gendarmería de Chile y expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto en Causa RIT Nº 64 – 2012 a la pena de 18 años, por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento de su condena el 27 de septiembre de 2012, correspondiendo el término de la misma el 27 de septiembre de 2030. Indica que habita actualmente la Torre 2A del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo clasificado como un interno de bajo compromiso delictual y que el tiempo para la postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, conforme a los registros de este Servicio, corresponde al 27 de septiembre de 2024, a salida dominical, el cual, está agendado para el mes de marzo del año en curso, toda vez que, dada la numerosa cantidad de postulantes que existen en dicho establecimiento penitenciario, sumado a ello, a la escasa cantidades de profesionales que realizan el PCL – R, que es una evaluación especifica que mide psicopatía en delitos sexuales, será efectuada en la aludida mensualidad, con el fin que, el privado de libertad antes individualizado sea evaluado por la reseñada instancia colegiada institucional. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramón Escobar Bascuñán sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile realizar dentro de décimo día la evaluación PCL-R, a fin de ponderar la procedencia de algún beneficio intrapenitenciario, debiendo informar al efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 314-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 7: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Raquel Bascuñan, en representación de Ramón Escobar Bascuñan, interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en la negativa de la recurrida a otorgar algún beneficio a su hijo. Expone q

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