ARIEL FELIPE DIAZ PEÑA CONTRA CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO VALLEJOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el imputado Claudio Alejandro Castro Vallejos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año pasado por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en esta causa RIT 4225-2022. 2°) Que, para resolver el recurso es preciso consignar los siguientes hechos y actuaciones procesales: a) En la presente causa, el imputado fue requerido en procedimiento simplificado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito. b) En audiencia de fecha 12 de diciembre de 2022, se dispuso la suspensión condicional de procedimiento, por dos años, bajo las condiciones previstas en el artículo 238 letra g) y h) del Código Procesal Penal; esta última en relación con el artículo 197 de la Ley 18.290. Se dispone que los DOS AÑOS de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados se cuentan desde que el imputado haga entrega de ésta en dependencias del Juzgado de Garantía. Consta la recepción de la Licencia de conducir el día 16 de Diciembre de 2022. c) Con fecha 6 de junio de 2024, el mismo imputado fue formalizado en causa RIT 1307-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción por el delito de lesiones simplemente graves y amenazas por hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 2023. d) Con fecha 10 de diciembre de 2024 el Ministerio Público solicitó la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, a la que se dio lugar en audiencia del día 16 del mismo mes. 3°) Que resulta necesario consignar que la revocación de la medida de suspensión condicional, puede ser declarada de oficio o a petición de parte por el Juez de Garantía. Es decir, la formalización de la investigación contra el imputado por un nuevo delito, no produce la revocación de pleno derecho de la suspensión condicional
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo establecido en las normas antes citadas, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Penal-2216-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que, el imputado Claudio Alejandro Castro Vallejos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año pasado por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se revocó la suspensión condicional del procedimiento
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