TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHN ERICK VEGA TELLO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2301379988-1, RIT 591-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 2-2025, por sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a JOHN ERICK VEGA TELLO a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones leves sancionadas como menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado el 15 de diciembre de 2023. Se le condenó, además a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar cometido el mismo día y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cometido también el 15 de diciembre de 2023. Se le impuso, además, la obligación de abandonar el domicilio de la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de dos años, en cada caso, a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. En contra del referido fallo el abogado Defensor Penal Público señor Salvador Ponce Campos, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sólo respecto del delito de desacato. El día 15 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Defensor Penal Público señor Salvador Ponce Campos dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 respecto del delito desacato por el cual fue condenado su cliente. Se refirió al principio lógico de la razón suficiente y afirmó que la sentencia lo vulneró, en primer lugar, al descartar su tesis absolutoria en orden a que el acusado incurrió en un error de prohibición, respecto de lo cual el

Fallo

fallo el abogado Defensor Penal Público señor Salvador Ponce Campos, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sólo respecto del delito de desacato. El día 15 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Defensor Penal Público señor Salvador Ponce Campos dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 respecto del delito desacato por el cual fue condenado su cliente. Se refirió al principio lógico de la razón suficiente y afirmó que la sentencia lo vulneró, en primer lugar, al descartar su tesis absolutoria en orden a que el acusado incurrió en un error de prohibición, respecto de lo cual el fallo no tiene ningún tipo de razonamiento conforme a la prueba de cargo y la de descargo que permita vislumbrar las razones por las cuales el tribunal no tuvo por acreditada tal argumentación. Adujo que se acreditó que su representado salió del hogar común que compartía con la víctima y se fue a la casa de su suegra debido a falta de recursos y que su hijo estaba más acostumbrado a vivir con los abuelos paternos y no con la madre de la víctima. Afirmó que debido a que su expareja iba constantemente a ver a su familia a la casa de calle Tenglo, el contacto con ella se dio en ese contexto y porque ella lo había perdonado por los pr

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2301379988-1, RIT 591-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 2-2025, por sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a JOHN ERICK VEGA TELLO a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensió

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