CARBAJAL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Verónica Ericka Carbajal Valverde, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°14.702.088-0, domiciliados para estos efectos en Río Ñuble 931, comuna de la Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y de la Subsecretaria del Interior, representada por Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 10 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría del Interior evacuan informe solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que los antecedentes de la solicitud de la recurrente se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de antecedentes de dicha cartera del Estado para su posterior resolución. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Verónica Ericka Carbajal Valverde, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5700-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Verónica Ericka Carbajal Valverde, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°14.702.088-0, domiciliados para estos efectos en Río Ñuble 931, comuna de la Granja, en contra del Servicio Nacional
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