MP C/ JIMMY AXEL GRANDON LABBE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, en cuanto al requisito establecido en la letra b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal, los antecedentes esgrimidos por el ente persecutor no son de la intensidad necesaria –en el actual estado del procedimiento- para dar por establecida indiscutiblemente la participación del imputado de cara al estándar requerido por la prisión preventiva, sin perjuicio de existir indicios en tal sentido que resulten compatibles con la imposición de medidas cautelares personales de menor intensidad. Tercero: Que, en virtud de lo anterior, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintitrés de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado y, en su lugar, se declara que se imponen a Jimmy Axel Grandón Labbé, las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 315-2025 Penal.
Fallo
se declara que se imponen a Jimmy Axel Grandón Labbé, las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas Contreras, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 315-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 315-2025 Penal Ruc: 2500106538-9 RIT: 624-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministra señora María Alejandra Rojas Contreras, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señora Patricia Muñoz García Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo
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