2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

PALMA/TOYOTA CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, según consta en certificado emitido por dicho Tribunal el veintiocho de enero del año en curso. 3.- Que del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, a fojas 245 y siguientes, en contra de la sentencia dictada el día nueve de octubre del mismo año, a fojas 224 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-4264-2024.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, a fojas 245 y siguientes, en contra de la sentencia dictada el día nueve de octubre del mismo año, a fojas 224 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-4264-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios Nos 7 y 8: por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado en la resolución de dieciséis de enero del año en curso. Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir e

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