VARGAS MAZUELA ALEXIS ANDRÉS/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Michelle Bedoya Torres, defensora penal pública, en favor del imputado don Alex Andrés Vargas Mazuela, cédula nacional de identidad N° 14.699.002-2, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución de 28 de diciembre de 2024 en la que decretó su internación provisional; del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por no recibir al amparado en sus dependencias o gestionar su internación en otro hospital público con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, Subsecretaría de Redes Asistenciales y Ministerio de Salud; y de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado la medida cautelar personal de internación provisional del amparado en un centro penitenciario común. Señala que dichas actuaciones y omisiones son ilegales y arbitrarias, por cuanto vulneran expresamente lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal, que establece que la internación provisional debe materializarse en un centro asistencial, poniendo en riesgo la integridad física del imputado, afectando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le garantiza en su artículo 19 N° 7. Indica que los hechos se originan el 28 de diciembre de 2024, en audiencia de control de detención celebrada ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 10.206-2024, en la que se formalizó la investigación contra el amparado, atribuyéndole el delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima es su madre, decretando como medida cautelar personal su internación provisional en el Complejo Penitenciario Santiago I. El tribunal fundamentó su decisión en una causa previa del Segundo Juzgado de Familia (RIT N° 958-2024), en la que se dispuso la internación forzosa del amparado por padecer de esquizofrenia. Sostiene que la resolución y su ejecución son
Fallo
Por estas consideraciones y, además, de lo dispuesto en las normas legales citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado don Alex Andrés Vargas Mazuela, en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del señor ministro (I) Fernando Guzmán Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso de amparo únicamente en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por las siguientes razones: 1° Que de los antecedentes del proceso RIT N° 10.206-204 / RUC N° 2401605985-0 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se advierte que, no obstante el día 28 de diciembre de 2024 dicho tribunal suspendió el procedimiento penal incoado, por existir antecedentes calificados que permitieron presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, decretándose la medida cautelar personal de internación provisional en su contra, con arreglo al artículo 458 del Código Procesal Penal, aún permanece privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I. 2° Que tal circunstancia constituye un peligro para la seguridad individual del amparado, garantizada por el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, pues los recintos penitenciarios del país no cuentan con los f
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Michelle Bedoya Torres, defensora penal pública, en favor del imputado don Alex Andrés Vargas Mazuela, cédula nacional de identidad N° 14.699.002-2, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado
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