FENEAU MELISENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Melisena Feneau, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, a raíz de la Resolución Exenta N° 24600230, de fecha 27 de diciembre de 2024, que ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2016 en calidad de turista, obteniendo posteriormente residencia temporaria en dos ocasiones: del 14 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, y del 27 de marzo de 2019 al 27 de marzo de 2020. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2022, ingresó una solicitud de permanencia definitiva, la cual estuvo en trámite por más de dos años, hasta que el 27 de diciembre de 2024 fue rechazada mediante la resolución impugnada, que además dispuso su abandono del país. Señala que la decisión de la autoridad migratoria se fundamenta en que la amparada no habría cumplido con el pago de una sanción por residir en el país con su permiso vencido, cuya notificación se habría enviado el 31 de julio de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar el pago. No obstante, la recurrente sostiene que jamás recibió dicha notificación, lo que le habría impedido cumplir con el requerimiento de la autoridad. Afirma que la amparada ha residido en Chile por más de ocho años, manteniendo un historial intachable, sin antecedentes penales, con trabajo estable y con dos hijos chilenos de 7 y 2 años de edad, lo que evidencia un fuerte arraigo en el país. Además, argumenta que la medida de abandono resulta desproporcionada, pues no tuvo la posibilidad de regularizar su situación debido a un error en la notificación de la sanción. Sostiene que la autoridad migratoria t
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24600230 y que se otorgue a la amparada un nuevo plazo para el pago de la sanción que le fue impuesta. A folio 8, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con el recurso de amparo interpuesto a favor de Melisena Feneau, de nacionalidad haitiana. En su informe, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, dado que no existiría un acto u omisión ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Señala que Melisena Feneau solicitó residencia definitiva el 4 de diciembre de 2022 mediante la solicitud ID N° 58745820, encontrándose en situación migratoria irregular, ya que su visa de residencia anterior había vencido el 27 de marzo de 2020. Explica que la recurrente no presentó la sanción correspondiente por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley 21.325, requisito exigido para acceder a la residencia definitiva, lo que motivó el rechazo de su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la referida ley. Informa que el 31 de julio de 2024, se notificó a la recurrente, vía comunicación electrónica, que su solicitud se encontraba comprendida en la caus
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Melisena Feneau, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, a raíz de la Resolución Exen
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