3º Juzgado de Letras de Ovalle

A.F.P. PROVIDA S.A. CON JUAN SILVA MILLA

Rol

A-4-2018

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 4 de febrero de 2020 comparece don LUIS FERNANDO DÍAZMUÑOZ, abogado, en representación del ejecutado don JUAN GUILLERMO SILVA MILLA, e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se retrotraiga esta causa al estado de notificar a su representado válidamente la demanda ejecutiva y su proveído, junto con el requerimiento de pago. Señala que desde el mes de diciembre del año 2017 termina su relación sentimental con su pareja y se va del hogar común ubicado en calle Alberto Blest Gana N°524. Agrega que el día 31 de enero del presente año (2020) su representado recibe un correo electrónico por parte de su ex pareja que señala que arribaron a su domicilio citaciones judiciales a su nombre. 2.- Que en resolución de folio N° 1 del cuaderno de nulidad de lo obrado se confirió traslado a la parte ejecutante. 3.- Que en resolución de folio N° 4 del cuaderno de nulidad de lo obrado se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la contraria. 4.- Que en resolución de folio N° 5 del cuaderno de nulidad de lo obrado se recibió el incidente a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer dicha prueba. 5.- Que en la presentación del ejecutado de folio N° 2 del cuaderno de incidente de nulidad, acompaña, con citación, los siguientes documentos; 1.- Copia de un mensaje de correo electrónico, 2.- Mandato Judicial. 6.- Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento del demandado. Para que tenga lugar el incidente especial de nulidad de lo obrado, se requiere: a) Que el litigante que lo hace valer se encuentre rebelde; Código: DXRTXFBXXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que no se le haya hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en juicios; c) Que ofrezca probar que por un hecho que no le s

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 83 y 427 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se rechaza, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por don LUIS FERNANDO DÍAZMUÑOZ, en representación del ejecutado don JUAN GUILLERMO SILVA MILLA con fecha 4 de febrero de 2020. RIT: A-4-2018 RUC: 18-3-0322138-3 Proveyó el Juez del 3º Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./r.o.t. Código: DXRTXFBXXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T11:27:37-0400

Texto Completo (Preview)

Ovalle, quince de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto con fecha 4 de febrero de 2020: VISTOS: 1.- Que con fecha 4 de febrero de 2020 comparece don LUIS FERNANDO DÍAZMUÑOZ, abogado, en representación del ejecutado don JUAN GUILLERMO SILVA MILLA, e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamient

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