JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO JESUS PONCE SEGOVIA

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y teniendo presente que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no tienen la entidad suficiente para entender modificados los criterios de peligrosidad por los cuales se decretó la prisión preventiva en su oportunidad y, visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Jesús Ponce Segovia, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°85-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 10:31 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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