7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN DANIEL VERGARA MAULEN

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°246-2024, se resolvió condenar a JONATHAN DANIEL VERGARA MAULÉN, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios púbicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439, del Código Penal, ilícito cometido el 6 de marzo de 2024 en esta ciudad. En atención a los antecedentes penales del sentenciado, no resulta procedente ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, debiendo ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, una vez ejecutoriado el presente fallo. La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia penal, fundando su recurso, en forma principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con artículo 342 letra c) y el artículo 297, inciso 1, todos del Código Procesal Penal, por faltar en la sentencia el requisito de la exposición clara, lógica y completa en la valoración de los medios de prueba, infringiendo el principio de la razón suficiente o el principio de no contradicción y por haber omitido una exposición clara y completa de los hechos acreditados en juicio. De forma subsidiaria, anuncia la interposición de la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, por vulneración de garantías constitucionales, específicamente la presunción de inocencia, derecho a un juicio imparcial y derecho a defensa, la que, sin embargo, no es deducida. Solicita a esta Corte, así, acoger el recurso y anular el juicio oral y la sentencia definitiva dictada, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la reali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin examinar la configuración de la causales de invalidación esgrimidas por el recurrente, es preciso examinar, previamente, los hechos que el Tribunal de fondo tuvo por ciertos y probados, los que se consignan en el considerando quinto de la sentencia. Al efecto, el tribunal tuvo por establecidos como hechos no discutidos conforme a la prueba rendida, los contenidos en la acusación consistentes en lo siguiente: “El día 6 de marzo de 2024, a las 10.20 horas aproximadamente, el acusado JONATHAN DANIEL VERGARA MAULÉN, junto a otro sujeto aún no identificado, llegaron hasta el interior del local Pronto Copec, ubicado en calle Lía Aguirre N°10, comuna de La Florida, lugar donde el acusado y su acompañante amenazaron y forcejearon con la víctima, JAVIERA FRANCISCA VERGARA PRADO, el acusado Vergara Maúlen, la apuntó con un arma de fuego e intentaron sacarla del lugar, sustrayéndole las llaves y su vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color negro, patente RXFX. , huyendo por calle Lía Aguirre hacia el poniente”. SEGUNDO: Que, la defensa del acusado dedujo la causal del artículo 374, literal e), en relación con el artículo 342, letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, consistente en haberse omitido en la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Por su parte, el artículo 297 dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. A juicio del recurrente, la sentencia infringe las reglas de valoración de la prueba, en particular el principio de razón suficiente, omitiendo, también, en algunos casos, valorar parte de la prueba rendida legalmente en la audiencia de juicio, no exponiéndolos de forma completa y clara lo que trae como consecuencia la construcción de premisas que se encuentra viciadas por no considerar y/o analizar ciertos hechos que constan del registro de audio de la audiencia de audiencia de juicio. Sostiene, así, que el tribunal no expone de forma completa ni lógica los razonamientos en que se basa la determinación de l

Fallo

fallo recurrido sustenta la acreditación de los hechos a partir de la incorporación mediante exhibición de un video obtenido el día de los hechos, en cuya virtud, sin embargo, no se logra apreciar claramente que el acusado tome a la víctima y la obliga a dirigirse al vehículo, lo cual concuerda con lo expuesto por la magistrada Karina Ormeño Soto, en su voto disidente, la cual estuvo por absolver al acusado, expone: “Sin embargo, el video presentado como prueba, desvirtúa el relato de oídas del funcionario Ossandón y premisas de la acusación, tales como “apuntar con un arma y sustraer las llaves del vehículo”, ya que muestra al acusado ingresando al establecimiento con el rostro cubierto y un chaleco amarillo, quien aborda a una mujer (la ofendida), y la rodea con las manos, llevándola como a “tirones” hacia la puerta, exhibiéndole un objeto que mantenía en su cinto (una pistola de juguete de acuerdo a sus dichos), para acto seguido en el umbral intentar sacarla del lugar, momento en que otra persona le ayuda (solo se aprecian sus manos) retirándose raudamente de la escena, quedando la víctima al interior del pronto copec; De acuerdo con lo expuesto, no se aprecia en el video que el acusado haya apuntado con un arma a la víctima ni que le haya sustraído las llaves del vehículo. La ofendida solo sostiene un celular en sus manos. El control del vehículo, de características específicas (negro, de unos cinco centímetros de largo), no aparece en la escena ni se muestra cómo el acu

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°246-2024, se resolvió condenar a JONATHAN DANIEL VERGARA MAULÉN, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabi

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