VIDA SALVAJE SPA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de enero del presente año comparece PABLO ANDRÉS SERRANO QUINTANA, Cédula de Identidad Nº 13.953.158-2, en representación legal de la empresa JIBS SPA, RUT: 77.305.491-6, ambos domiciliados en calle Eduardo Garay s/n parcela 5, comuna de María Pinto, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de Amparo en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO SUCURSAL TALCA, RUT 61.308.000-7, cuyo jefe de oficina regional es CAROLINA IMBERT JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.516.740-K, ambos con domicilio en calle 2 Oriente 956, comuna y ciudad de Talca, por intentar cancelar y multar los eventos de exhibición de animales -KidzDú- que desarrolla actualmente en Mall Go Florida de Talca, vulnerado el Derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 Numeral 21. Explica que JIFB SpA, es una empresa productora de eventos familiares a lo largo de Chile, desde Antofagasta a Punta Arenas, con contrato en más de 36 Malls vigentes a las fecha, donde hacen montaje y producción de distintos tipos de eventos. Algunos de estos eventos son con exhibición de animales, debiendo arrendarlos a Pablo Hernández y Marcelo Zúñiga, quienes son dueños de una patente de resolución de animales de exhibición y detentan los permisos de arriendo. Da cuenta que hace seis meses, en un evento que tuvo lugar en Valdivia, personal de Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizó y requisó diversos animales y aves que luego fueron llevadas a un lugar sin condiciones aptas para mantenerlos, siendo liberadas y devueltas a su dueño luego de varios trámites legales y administrativos. Agrega que hace dos meses se realizó un evento en la ciudad de Linares, donde se apersonó personal de Servicio Agrícola y Ganadero a fiscalizar a los animales que estaban siendo exhibidos, advierte que los animales no fueron requisados pero sí intentaron cancelar el evento. Comenta que el 8 de enero último, mientras se realiza el evento KidzDú en
Fundamentos
considerando que éstos no fueron debidamente acreditados durante las fiscalizaciones, pues a juicio del funcionario fiscalizador, la documentación no acreditaba origen legal. Al respecto, comenta que la misma documentación se presentó ante el SG Metropolitano y fue considerada para acreditar origen legal, dando lugar a una desigualdad de criterios. Comenta que Pablo Hernández siempre dificultades al momento de recibir la fiscalización al existir criterios disimiles para el análisis y revisión de la documentación y, en la última fiscalización, se cursó nuevamente un acta de denuncia y citación, otorgando un plazo de solo 24 horas para evacuar descargos, y obligando a retornar el plantel de animales al centro de exhibición, generando una serie de consecuencias económicas para los involucrados en el desarrollo de la exhibición, pues ésta medida fue tomada sin considerar lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Bases de los procedimientos administrativos. Finalmente, respecto a los hechos que se describen como actos de maltrato animal, insiste que la exhibición se realiza con personal que no es dependiente del centro de exhibición, sino que fueron capacitados o se acreditó que poseen los conocimientos necesarios para el desarrollo y manejo de las especies en la muestra, manteniéndose a la espera de las diligencias que se encuentra realizando el ministerio público respecto de la denuncia del caso. CUARTO: Que la acción de amparo económico se encuentra establecida en el artículo único de la Ley Nº18.971, en resguardo del derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, norma constitucional que regula en su inciso primero el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen” y se establece, conforme al inciso segundo de la misma norma, que el “Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Por su parte, el mencionado artículo único de la Ley N°18.971, establece que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile (…) El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”. En consecuencia, el recurso de amparo económico es, conforme se señala en el artículo anterior, una acción especial de tutela jurisdiccional, concebida para proteger el Derecho a la Libertad Económica del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República en la forma que señala la ley citada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la acción, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la ley N° 18.971 y lo prescrito en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y demás aplicables, SE RECHAZA, con costas, la acción de amparo económico interpuesto por PABLO ANDRÉS SERRANO QUINTANA, en representación legal de la empresa JIBS SPA y en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO SUCURSAL TALCA, cuyo jefe de oficina regional es CAROLINA IMBERT JIMÉNEZ. Regístrese, comuníquese, y CONSÚLTESE, si no se apelare. N°Amparo-21-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de enero del presente año comparece PABLO ANDRÉS SERRANO QUINTANA, Cédula de Identidad Nº 13.953.158-2, en representación legal de la empresa JIBS SPA, RUT: 77.305.491-6, ambos domiciliados en calle Eduardo Garay s/n parcela 5, comuna de María Pinto, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de A
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