TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300996793-1, RIT N°429-2024, Rol Corte N°1179-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Carlos Gabriel Astorga Soto, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefaciente, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el 19 de octubre de 2023. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Ricardo Rivera Trujillo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Constanza Cortes Madariaga, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Andrea Sandoval Valenzuela.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que su representado declaró en estrados, constando sus asertos en el considerando Cuarto, información que resultó concordante con aquella entregada por los funcionarios policiales que testificaron y que dan cuenta que en el allanamiento, el imputado indicó cuál era su habitación lográndose la incautación de sustancias ilícitas, lo que contribuyó al esclarecimiento de los hechos, por lo que se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Procesal Penal. No obstante, la misma sentencia indica que no es posible tener por muy calificada esta circunstancia minorante, pues si bien el imputado brindó la ubicación de la habitación referida, en la especie, no se advirtió que fuera su autorización lo que permitiese el ingreso a la misma, de esta manera no se aquilata de modo razonable, lógica y fundada, la información proporcionada por su representado, por cuanto al ser un inmueble de grandes proporciones,

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300996793-1, RIT N°429-2024, Rol Corte N°1179-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Carlos Gabriel Astorga Soto, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefaci

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