SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. CON (ARANEDA) INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- En estos antecedentes procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de la reclamante Santa Isabel Administradora S.A. en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2024, dictada por doña Leyla Macarena Velásquez Molina, en virtud de la cual se rechazó el reclamo judicial de multa administrativa deducido por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, manteniendo las multas reclamadas. Las causales de nulidad, de conformidad a las multas reclamadas: Respecto de la sentencia referida a la Resolución de Multa N° 7835/23/43-1: La causal de nulidad que se invoca a través del presente recurso es aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, por haberse infringido el contenido del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Respecto de la sentencia referida a la Resolución de Multa N° 7835/23/43-2 y 3: Esta parte invoca como causal de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la Sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. En particular, en cuanto dice relación con el incumplimiento verificado al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, denunciándose un vicio de “motivación fáctica”, al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida y al haberse extraído de la prueba que sí se analizó un contenido equivocado, falso, erróneo (“algo que la prueba no dice”), lo que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Fallo
fallo en estudio en el Motivo Décimo Sexto al describir la constatación fáctica de la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo que da cuenta de una situación que ocurre en los hechos más allá de los contratos, anexos y actualizaciones, señalando el tribunal que “ esta prueba no ha sido vencida por la documental consistente en contrato de trabajo, ya que en materia laboral se superpone a lo consignado en éste el principio de primacía de la realidad, estando suficientemente acreditado en qué consistía la jornada laboral y por qué medios percibió esta información la fiscalizadora”, motivo por el cual corresponde desechar esta causal. Por estas consideraciones, citas legales referidas, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Laboral - Cobranza-567-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- En estos antecedentes procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de la reclamante Santa Isabel Administradora S.A. en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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