ESPINOZA PINO CONTRA COLEGIO GABRIELA MISTRAL MACHALI
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2024 comparece doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Gabriela Mistral de la comuna de Machalí, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en los hostigamientos recibidos por la recurrente y su hija Matilda, de 10 años de edad, que condujeron a que se le aplicara la sanción de pérdida de la calidad de apoderada y prohibición de ingreso al establecimiento recurrido y, finalmente a la cancelación de la matrícula de su hija. Expone que su hija Matilda, que cursa cuarto año de enseñanza básica en el establecimiento recurrido, desde el mes de marzo de 2024 ha sido hostigada y mal tratada por su profesora jefe, doña Daniela Muñoz Valdebenito, por ejemplo, lee sus anotaciones negativas a viva voz, humillándola, separa a los estudiantes en fila, ordenándoos de mejor a peor y denostándolos. Agrega que todos los días, cuando va a retirar a su hija, la profesora se le acerca a darle quejas y malos comentarios a viva voz, en presencia de su hija, sus compañeros y la comunidad escolar, menoscabando así a Matilda. Comenta que en reiteradas oportunidades solicitó entrevista con la profesora, pero esta se niega a recibirla, por lo que se entrevistó con la encargada de convivencia, doña Erika Riesco, el inspector general, don Kenny Cobb y con el director, don Julio Torres, quienes no activaron ningún protocolo y que, posteriormente el director se negó a recibirla para buscar alguna solución. Sostiene que toda la situación vivida tiene a su hija muy afectada, ha tenido dos crisis de ansiedad dentro del colegio, por lo que se encuentra en tratamiento con psicólogo, psiquiatra y pediatra. Refiere que el día 14 de agosto de 2024 sostuvo una reunión con la encargada de convivencia, doña Erika Riesco, quien además es la presidenta del Colegio de Profesores de la comuna, y el inspector general, don Kenny Cobb, quienes además son matrimonio, por lo que no existía nadie imparcial en aquella
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la sanción que le fuera aplicada por el colegio recurrido consistente en la pérdida de la calidad de apoderada y prohibición de ingreso al establecimiento, y la cancelación de la matrícula de su hija en el colegio recurrido, medidas que estima no se ajustan a derecho por cuanto Matilda, quien cursa cuarto año básico, ha sido hostigada permanentemente por su profesora jefe, ante lo cual no se activaron los protocolos respectivos y que fueron solicitados y finalmente se le canceló la matrícula. 3.- Que, informando el establecimiento educacional recurrido, solicitó el rechazo del recurso, ya que la sanción aplicada a la madre de la alumna por quien se recurre se adoptó en la forma prescrita en la ley y el Reglamento de Convivencia Escolar, luego de un debido proceso que fue originado en las causales graves que ameritan dicha sanción y adoptando los resguardos necesarios al respecto. En relación a la cancelación de la matrícula, ello nunca ocurrió, puesto que la actora matriculó voluntariamente a la niña en otro establecimiento, sin informarlo al recurrido, por lo que tuvo que darla de baja, ante la colisión de matrículas que le advirtió el sistema educacional SIGE. 4.- Que, en cuanto a la sanción aplicada a la recurrente consistente en la pérdida de la calidad de apoderada y prohibición de ingreso al establecimiento, cabe tener presente que el artículo 6 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Aula Segura N°21.128 de 27 de diciembre de 2018, regula la aplicación de sanciones, precisando que éstas sólo puede adoptarse en base a las causales claramente descritas en el reglamento, -las que, en general, deben afectar la convivencia escolar- y mediante un procedimiento previo, racional y justo que deber estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. 5.- Que, resulta relevante destacar que el establecimiento recurrido cuenta con un Reglamento Interno, en el que se regulan diversos aspectos de la convivencia escolar, dentro de los cuales se encuentra la tipificación de conductas que constituyen faltas, estableciéndose además las sanciones que resultan pertinentes a cada una de ellas y el procedimiento a seguir cuando se requiera su aplicación. 6.- Que, en el caso de autos, aparece que las no
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, en contra del Colegio Gabriela Mistral de la comuna de Machalí. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2336-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2024 comparece doña Evelin Alejandra Espinoza Pino, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Gabriela Mistral de la comuna de Machalí, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en los hostigamientos recibidos por la recurrente y su hija Matilda, de 10 años de edad
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