LOPEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADO, SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo en nombre de Riczbeth de Nazaret López Graterol, de nacionalidad venezolana y domiciliada en la comuna de Coronel, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°24502866 de 24 de noviembre de 2024 dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por medio de la cual se dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y su prohibición de ingreso al país por 5 años; acto administrativo que le fuera notificado el 27 de noviembre pasado. Refiere que López Graterol nació en Venezuela y debido a la situación económica, política y social de ese país tomó la decisión de emigrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida junto a su pareja y su cuñado, ingresando al territorio nacional en el mes de diciembre de 2020 por paso fronterizo no habilitado a través de la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, y por el único motivo de carecer de pasaporte dado que no es fácil obtenerlo en su país. Añade que, en el mes de enero de 2021, la extranjera se autodenunció ante la Policía de Investigaciones y se encuentra firmando con su tarjeta de identificación de extranjero infractor. Destaca que desde que ingresó al país, la extranjera ha trabajado y actualmente se desempeña como ayudante de cocina, con una remuneración diaria de $15.000, no obstante, no haber podido regularizar su situación laboral. Por otro lado, da cuenta que la extranjera es madre de un niño chileno, nacido en este territorio en el año 2023 y vive junto a él y su pareja, padre del niño; que se encuentran inscritos en el Centro de Salud Familiar de Yobilo en Coronel, y adscrita a FONASA. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°24502866 de 24 de noviembre de 2024 y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de la recurrente. Info
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°24502866 de 4 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la extranjera reclamante por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N° 21.325, en razón de que “ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”. Se agrega en la referida Resolución, que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales y no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, ni de los mencionados en el numeral sexto. Tercero: Que, sobre la materia en análisis, procedencia de la expulsión de la extranjera reclamante, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 21.325, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. A su turno, el artículo 137 del Reglamento de la Ley 21.325, Decreto 296, establece que “El acto administrativo que disponga la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo en nombre de Riczbeth de Nazaret López Graterol, y en contra de la Resolución Exenta N°24502866 de 4 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la extranjera reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Contencioso Administrativo-111-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo en nombre de Riczbeth de Nazaret López Graterol, de nacionalidad venezolana y domiciliada en la comuna de Coronel, interponiendo reclamación en contra de la Resolución E
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