ISAK GALDAMES CACERES/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, interpone recurso de amparo a favor de don ISAK ALEJANDRO GALDAMES CÁCERES, chileno, cédula nacional de identidad N°20.564.053-3 y en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Señor Juez de Garantía de la ciudad de Talca, don VÍCTOR MANUEL ROJAS OYARCE, en causa RUC Nº2301197079-6, RIT N°9372-2024, en razón de haber mantenido la medida cautelar de prisión preventiva en contra de mi defendido en estos antecedentes, vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que el 21 de noviembre de 2024 en causa RUC 2400325035-7, RIT 2373-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, se realizó audiencia de formalización de investigación, discusión de medidas cautelares y fijación de plazo de investigación, respecto del imputado Isak Galdames Cáceres. Que en dicha audiencia se formalizó investigación en contra del amparado por su presunta participación en calidad de autor en el delito de robo con violencia, en grado de consumado, en los siguientes términos: “Que el día 02 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 19:45 horas, la víctima don Moisés Rosales Farías llegó al domicilio ubicado en calle 17 oriente N° 1817, Talca, con la finalidad de comprar 100 sacos de papas, lugar donde tomó contacto con don Luis Cancino Azócar, dueño del establecimiento, momento en que llega al lugar el imputado NICOLÁS SEGUNDO VELOSO AGUSTO, CARLOS ANTONIO VELOSO AGUSTO e ISAK ALEJANDRO GALDAMES CACERES, los que, premunidos con cuchillos en sus manos, proceden a intimidar a la víctima gritándole “entrega la plata conchetumadre”, para luego tirar a la víctima al suelo donde todos lo golpearon en el rostro y en el cuerpo, luego le registraron lo
Fundamentos
motivos que lo llevaron a reconocer o no la persona del señor Isak Alejandro Galdámes Cáceres”. Con los antecedentes que se expusieron el Tribunal estaba en condiciones de dar o no por probado el hecho del reconocimiento, pero en su lugar difiere la resolución del asunto sometido a su conocimiento hasta el juicio oral. Pide acoger la acción de amparo interpuesta, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada y ordenando la inmediata libertad de su representado. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacúa informe don VÍCTOR MANUEL ROJAS OYARCE, Juez de Garantía de Talca y refiere que este proceso se inicia no en flagrancia, sino con una solicitud-entonces reservada- del Fiscal Jefe de Talca don Héctor de la Fuente Bastías, de orden de detención en contra de dos imputados (entre los que se cuenta a Isak Alejandro Galdames Cáceres), autorizada por el Magistrado Paiva. La reserva se peticionó para no frustrar la comparecencia y atendida la gravedad de los hechos. Los antecedentes al día de hoy, con acusación formulada contra el citado imputado, ya se encuentran todos ventilados y a disposición de la defensa tras la acusación presentada el 17 de enero de 2025. La petición de Orden de detención, entre otros antecedentes expuestos se fundó en lo que la fiscalía calificó desde un principio como un robo con violencia, señalando que “De lo anterior, se tomó conocimiento por denuncia realizada por la víctima ante la Tenencia Talca Oriente, acompañado del testigo Luis Cancino, en la que de un inicio este último reconoció a los imputados, ya que son sujetos conocidos del sector, acostumbrados a asaltar a las personas en la Villa Los Paltos, además que en su local comercial vende papas, donde llegan personas con dinero en efectivo, situación conocida por los imputados. Para reforzar lo anterior, se despachó orden de investigar a la Brigada de Robos de Talca, los que realizaron diligencias de su especialidad, en particular declaración detallada del testigo Luis Cancino que da cuenta de la dinámica de los hechos, observando desde corta distancia como los imputados golpean a la víctima y le sustraen el dinero y el teléfono. Además, a la víctima y testigo se les exhibió kárdex fotográfico conforme a protocolo, los que reconocieron a los tres imputados, sin lugar a dudas, como los autores del robo con violencia. Que, en lo atingente a este recurso de amparo, efectivamente la Defensa letrada y recurrente de amparo expone los argumentos de este magistrado en una audiencia de revisión de prisión preventiva para desestimar el alzamiento o modificación de dicha cautelar, esgrimiendo la defensa como nuevo antecedente sólo una declaración en sede judicial prestada días antes por el acusado señalando, muy en resumen, que él no había participado de los hechos y que no era lógico que hubiera participado con coimputados con los que tiene viejas rencillas. Reiterando – a decir de la Fiscalía- la defensa técnica los argumentos vertidos en la audiencia de 21 de Nov
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público Sebastián Carrazana Gálvez, en favor de ISAK ALEJANDRO GALDAMES CÁCERES en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2025 por don Víctor Manuel Rojas Oyarce, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 75-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, interpone recurso de amparo a favor de don ISAK ALEJANDRO GALDAMES CÁCERES, chileno, cédula nacional de identidad N°20.564.053-3 y en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2025, dictada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica