SIN INFORMACION

JOSE GREGORIO MENDOZA/DON ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don Ángel Monsalve Mardones, interpone recurso de amparo a favor de don JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, pasaporte N°149037703, en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2024, dictada por el Señor Juez de Garantía de la ciudad de Cauquenes, don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, en causa RUC Nº 2401547018-2, RIT N° 2024-2024, en razón de haber dictado resolución en audiencia que, de forma ilegal y arbitraria mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su defendido en estos antecedentes. Refiere que el 19 de diciembre del año 2024, en audiencia de formalización, el Ministerio Público formalizó al amparado por el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3, en calidad de autor del delito consumado, en los siguientes términos: “con fecha 15 de diciembre del año 2024, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:10 horas, en calle Chacabuco N° 1145, de la comuna de Cauquenes, don José Gregorio Mendoza, quien arrienda una pieza en el lugar a don Valentín Homero Iturrieta Venegas, le señaló de manera expresa estando en estado de ebriedad: “te dejo la cagá en la casa, soy del tren de Aragua y te voy a hacer cagar”. Lo que motivó el justo temor de la víctima de verse afectada en su integridad física y psíquica, efectuó el llamado a la presencia policial y el imputado, en el lugar, al ver a los funcionarios de Carabineros, reitera su amenaza hacia la víctima, señalándole en todo momento que era del tren de Aragua y que se iba a arrepentir.”. La Defensa, planteó oposición sin cuestionar los presupuestos de las letras a) y b) del articulo 140 del Código Procesal Penal, pero cuestionando la necesidad de cautela respecto del hecho, toda vez que se trataría de un simple delito, respecto del cual la pena probable sería en libertad, que no existiría mayor extensión del mal causado conforme a los antecedentes brindados por el

Fundamentos

motivos por los cuales se habría fijado la prisión preventiva. Luego, el 23 de enero del año 2025, en audiencia de revisión de prisión preventiva, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar impuesta con fecha 19 de diciembre a don José Gregorio Mendoza, brindando para este efecto, los siguientes antecedentes que harían variar las circunstancias tomadas en cuenta a la hora de haber fijado esta medida cautelar: - El pasaporte venezolano físico de don José Gregorio Mendoza, número 149037703. - Declaración jurada de don Jesús Antonio Pérez Álvarez ante Notario Público de la Primera Notaría de Cauquenes, con fecha 16 de enero de 2025, el cual declara que don José Gregorio Mendoza se encuentra trabajando hace 1 mes aproximadamente para el como barbero en la barbería ubicada en Calle Ramiro Méndez n°540 local 3 del Barrio Estación de la comuna de Cauquenes. -Declaración jurada de doña Marjorie Arlette Duran Opazo ante Notario Público de la Primera Notaría de Cauquenes, con fecha 16 de enero de 2025, la cual declara que conoce a don José Gregorio Mendoza y que este se encuentra trabajando hace 1 mes aproximadamente como barbero en la barbería ubicada en Calle Ramiro Méndez n°540 local 3 del Barrio Estación de la comuna de Cauquenes. En base a estos antecedentes, argumenta la defensa que en base a estos nuevos antecedentes se acredita que no existiría un peligro de fuga que respecto de mi representado que no se pudiese cautelar mediante la una firma de carácter mensual o semanal, pues estarían acreditadas mediante estas declaraciones, las labores remuneradas licitas en la comuna asiento del tribunal que realiza mi representado. Además, estas mismas declaraciones acreditarían que la libertad de su representado, en caso alguno significarían un eventual peligro de ejecución de los males amenazados en el hecho formalizado. Además, argumenta la defensa que el pasaporte del defendido garantiza la individualización del mismo, motivo por el cual se solicita la modificación de la medida cautelar y en subsidio, el otorgamiento de una caución al efecto por ser fijada esta con único motivo de comparecencia. Frente a esta solicitud se otorga traslado al Ministerio Publico, quien antes de realizar su alegación consulta ante el tribunal si se ha recibido información respecto al rut provisorio del imputado, a lo que el tribunal señala que no ha habido ninguna respuesta de parte de Registro Civil. Ante esta circunstancia, el Ministerio Publico mantiene sus aprehensiones respecto al peligro de fuga del imputado por no existir modo u forma de establecer que este seguirá compareciendo a los actos del procedimiento pues se trata de una persona que se encuentra de irregular en el país, por lo que no habría forma de que policías lo ubiquen en caso de una orden de detención. Desestima las declaraciones juradas pues estas no darían cuenta de un trabajo estable a falta de cotizaciones o contrato de trabajo. No obstante los nuevos antecedentes brindados por la

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público Ángel Monsalve Mardones, en favor de JOSÉ GREGORIO MENDOZA en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2025 por don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 74-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don Ángel Monsalve Mardones, interpone recurso de amparo a favor de don JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, pasaporte N°149037703, en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2024, dictada por el Señor Juez de Garantía de l

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