MEDINA/MINISTERIO DE SALUD -SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, en representación de don Washington Alejandro Medina Martínez, preparador físico, ambos domiciliados en calle Gastón Adarme número 689, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Aysén Carlos Ibáñez del Campo, representado por su Director don Juan Pablo Bravo Quintana, ingeniero comercial, con domicilio en calle Jorge Ibar número 168 de la comuna de Coyhaique, y en contra del Ministerio de Salud, encabezado por, su Ministro doña Ximena Aguilera Sanhueza, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Mac-Iver número 541, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en los años de espera para la atención y realización de exámenes cardíacos, de instrumentos e insumos, vulnerando los derechos de don Alfredo Gallardo Hechenleitner y su hija Tatiana Gallardo, como asimismo respecto de los ciudadanos de las comunas de Coyhaique, Aysén, Cisnes, Chile Chico y Cochrane, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad respectivamente, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso “ordenando la inmediata destinación de médico especialista en cardiología para el hospital de Coyhaique, entrega de equipos por parte de la autoridad respectiva, como asimismo de insumos en el más breve plazo, atendida la urgencia que revisten las afecciones cardiacas de los afectados y amparados. En el mismo sentido se solicita regularizar la devolución de box que ha sido entregado a otra área en perjuicio de cardiología, conforme se expresa en el presente recurso, con expresa condena en costas.” (SIC) Funda su pretensión en que es un hecho, público y
Fundamentos
fundamentos la garantía del derecho a la protección de la salud, para sustentar una supuesta vulneración del derecho de propiedad. Menciona que dentro de la Red Asistencial del Servicio de Salud, se encuentran contestes en la necesidad de contar con un cardiólogo de manera permanente, sin embargo, presenta un cuadro comparativo con el objeto de vislumbrar las atenciones cardiológicas durante los últimos 6 años, constatando que durante el año 2024 se han realizado más atenciones de consulta nueva que en cualquiera de los años anteriores; por su parte, referente a los controles, si bien la cifra ha disminuido por falta de especialista, se han adoptado las medidas para dar continuidad con los tratamientos, creando policlínicos de recetas. Finalmente, sostiene que la recurrente no detalla la situación particular de cada uno de los representados en la acción de protección, de manera tal que al no ser claras las pretensiones y fundándose en disposiciones legales que están fuera de la órbita proteccional, se estima, carece de mérito suficiente. Con fecha 20 de diciembre de 2024, se agregó el informe evacuado por la recurrida, Ministerio de Salud, manifestando primeramente que el recurrente entiende que la acción deducida se trata de una acción popular, dado que incide en términos generales en favor de todos los habitantes de una región, lo que constituye un error porque protege a personas determinadas. En lo referente al fondo del asunto, sostiene que de conformidad a la normativa aplicable contenida en el Libro II del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, asignándole atribuciones y funciones en materia sanitaria, concerniéndole las funciones de ejercer la rectoría del sector salud, la función de regulación y la función de supervigilancia, sin perjuicio de la función de fiscalización sanitaria que ejerce a través de Subsecretarios regionales. Menciona que se ha modificado el Libro II en donde se seleccionaron distintos proyectos para otorgar mayor cobertura financiera a la población beneficiaria y que padece de ciertas patologías, siendo una uno de los ejes estratégicos el aportar a la resolución de las listas de espera del sector, para ello, se han implementado incentivos para promover que los profesionales de salud se especialicen y sub especialicen a través del otorgamiento de becas y programas, para dotar a los recintos de salud del país. Añade que, entendiendo la relevancia de a dotación de personal para brindar la atención de salud en los distintos establecimientos asistenciales que conforman la red asistencial, el sector ha realizado esfuerzos sistemáticos para garantizar la calidad, oportunidad y continuidad de la atención en los establecimientos de salud, sin embargo, es necesario destacar que existen múltiples factores incidentes en la disponibilidad de profesionales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, en representación de don Washington Alejandro Medina Martínez y en favor de don Alfredo Gallardo Hechenleitner y su hija Tatiana Gallardo, como asimismo respecto de los ciudadanos de las comunas de Coyhaique, Aysén, Cisnes, Chile Chico y Cochrane, en contra del Servicio Salud Aysén Carlos Ibáñez del Campo, representado por don Juan Pablo Bravo Quintana, y en contra del Ministerio de Salud, representado a su vez, por doña Ximena Aguilera Sanhueza. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte Nº 269-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, en representación de don Washington Alejandro Medina Martínez, preparador físico, ambos domiciliados en calle Gastón Adarme número 689, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Sa
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