4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVAL PYME SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECIPROCA/INVERSIONES COEFFE Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el quince de octubre del año dos mil veinticuatro, folio número 69, contra lo pertinente de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20548-2024.imm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el quince de octubre del año dos mil veinticuatro, folio número 69, contra lo pertinente de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20548-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y

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