AVAL PYME SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECIPROCA/INVERSIONES COEFFE Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el quince de octubre del año dos mil veinticuatro, folio número 69, contra lo pertinente de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20548-2024.imm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el quince de octubre del año dos mil veinticuatro, folio número 69, contra lo pertinente de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20548-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y
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