MIRANDA/SUSESO COMPIN
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2024 comparece don Roberto Miranda Cordero, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBIS-135337-2024 de 26 de agosto del presente año, dictada por la SUSESO, que rechazó su solicitud de reconsideración de la resolución dictada por la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas N° 8644867-K, 8933396-2, 67068927-1, 68633220-9, 75574597-9, 76539820-7, 78077083-K, 79339447-0, extendidas por un total de 204 días, a contar del 13 de enero de 2022, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Expone que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, atendido que su reposo se debió al grave estado de salud mental en que se encontraba, esto es, un cuadro depresivo severo, que le impedía desarrollar sus actividades laborales, máxime de la somnolencia ocasionada por los medicamentos que debía tomar, que le impedía mantener su lucidez. De esta manera, la resolución recurrida carece de fundamento racional, ya que justificó su reposo con la documentación médica respectiva y vulnera su derecho a la protección de la salud. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho y en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas referidas. A folio 4, con fecha 1 de octubre de 2024, comparece la COMPIN de la Región de O’Higgins informando al tenor del recurso, quien señaló que el recurrente durante el año 2021 presentó 12 licencias médicas, 11 en la COMPIN de la Región Metropolitana y 1 en esta región, las cuales fueron autorizadas, por un total de 182 días de reposo. Luego, que el año 2022 presentó 13 licencias médicas, 9 en la COMPIN de la Región Metropolitana y 4 en esta región, todas rechazadas por reposo injustificado, y por no tener causa médica que justifique el reposo en relación con los antecedentes médicos aportados
Fundamentos
motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, y en caso contrario, las licencias médicas. Agrega que conforme a lo indicado en el artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado incluso que sea una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se puede autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de licencias médicas. Aclara que la licencia médica, una vez autorizada por el Organismo competente, puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Lo anterior, implica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Refiere que a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Continúa señalando sus facultades, las que debe cumplir con miras a asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). En consecuencia, los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, añadiendo que el procedimiento para la autorización de las licencias médicas está previsto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y que en este cuerpo reglamentario se contemplan expresamente causales de rechazo de licencias médicas y, ciertamente, en caso que se confirme por esta institución de control, lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado puede solicitar reconsideración de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adm
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se resuelve que; se acoge la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y consecuencialmente se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roberto Miranda Cordero, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2232-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2024 comparece don Roberto Miranda Cordero, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBIS-135337-2024 de 26 de agosto del presente año, dic
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