NERETON PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de enero de 2025, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don(ña) NERETON PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236183, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.280.906-4, domiciliado en Los Venegas N°253, Longaví; quien interpone amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar desde Haití a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Indica que el 18-12-2024, mediante Resolución Exenta N°24584102 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en nuestro caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Junto a lo anterior, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. No está de más señalar que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Refiere que la orden de abandono ju
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de NERETON PIERRE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24584102 de 18 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°66-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de enero de 2025, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don(ña) NERETON PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236183, cédula nacional de identidad para e
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