SIN INFORMACION

HARZ/ABDALA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece KLAUS SIEGFRIED LEO HARZ BANDET técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Benjamín Vicuña Mackenna N° 540, Departamento 54, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, en adelante DGA Araucanía, representada legalmente por el Director Regional de Aguas, don Eduardo Abdala Abarzúa, por dictar Resolución DGA Exenta Araucanía N° 1382 de fecha 31 de agosto de 2023, por la cual se ordena “modificar las obras construidas sobre el estero Pichitemuco”, debiendo presentar un proyecto a tal efecto, y se me aplica una multa a beneficio fiscal por un monto de 13 unidades tributarias mensuales.- Expone que es dueño del Lote N° 107 de 200.000 metros cuadrados, el cual forma parte de la que originalmente fue la Hijuela N° 122, de 300 hectáreas, adjudicada originalmente a un señor Coloma, la cual tenía como deslinde Oriente el Estero Temuco, el que la separaba de la Hijuela N° 123, de propiedad de la Comunidad Juan Diego Quidel.- Refiere que el proceso administrativo se inicia por acta de Inspección en terreno N° 3479 de fecha 28 de febrero de 2023 en el que se señala: “Se accedió al humedal Chivilcán, en la comuna de Temuco, donde se observó obras de cambio de sección del estero Pichitemuco mediante el uso de una retroexcavadora, en un tramo aproximado de 1Km. entre coordenadas:” (según carta IGM “Temuco” en un punto de coordenadas UTM … N: 5713.670, E: 708.416, y N 5.714.468, E 708.432, W6584, H 18.” Respecto de la autoría, citan a la familia Harz, en ….. a Klaus Harz Bandet.-“ Alega que no se señala quienes proporcionaron la información sobre la autoría de la infracción y tampoco se notificó el acta de inspección, por cuanto con la simple afirmación de una persona o personas que habrían estado en el predio de propiedad de la Comunidad Juan Diego Quidel, presumiblemente Germán Canío y/o Juan Quidel, las cuales no se individualiza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpuso reclamación judicial por don KLAUS SIEGFRIED LEO HARZ BANDET , agricultor, en contra de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, en adelante DGA Araucanía, representada legalmente por el Director Regional de Aguas, don Eduardo Abdala Abarzúa, por dictar Resolución DGA Exenta Araucanía N° 1382 de fecha 31 de agosto de 2023, por la cual se ordena “modificar las obras construidas sobre el estero Pichitemuco”, debiendo presentar un proyecto a tal efecto, y se me aplica una multa a beneficio fiscal por un monto de 13 unidades tributarias mensuales.- SEGUNDO: Que, el artículo 137 del Código de Aguas establece en su inciso primero que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.” TERCERO: Que, esta Corte se abocará al análisis de la misma, teniendo presente, en todo caso, tal como se ha señalado por la Jurisprudencia, que conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que consagra el artículo 137 del Código de Aguas, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado. De esta manera, no resulta posible que por esta vía se planteen cuestiones que son propias de una instancia. CUARTO: En efecto, la parte recurrente solicita en la presente causa, tener por interpuesta la presente Reclamación en contra de la RESOLUCIÓN DGA EXENTA ARAUCANÍA N° 1382, de 31 de agosto de 2023, emanada del Director Regional de Aguas Región de La Araucanía, y previa la tramitación de rigor, acogerla, dejando la misma sin efecto en su totalidad, por cuanto el Sr. KLAUS SIEGFRIED LEO HARZ BANDET, no habría llevado a efecto obras o labores de ninguna especie en el cauce del estero Pichitemuco, negando de dicha forma todos los antecedentes fácticos que sirven de fundamento a la resolución reclamada. QUINTO: Que, los fundamentos de la reclamante no encuentran sustento suficiente para impugnar la legalidad de la Resolución Exenta N° 1382 de la DGA Araucanía, de fecha 31 de agosto de 2023, la que se fundamenta en los antecedentes que la misma resolución detalla y describe, y que controviertan claramente lo sostenido en su oportunidad por el Sr. KLAUS SIEGFRIED LEO HARZ BANDET. Así, se puede señalar que de las actuaciones de la fiscalización efectuada, se presentó recurso de reconsideración, en el cual se controvierte la calificación de cauce natural o ratificación del lugar de las obras, más no ejecución de ellas, señalándose a

Fallo

fallo dictado en autos rol 73- 2013, de 6 de mayo de 2014 En cuanto al fondo, afirma que quedó establecido en la tramitación del procedimiento sancionatorio que las labores de modificación de cauce por cambio de la sección del cauce en el estero Pichitemuco, fueron ejecutados por Klaus Harz Bandet. Respecto de la modificación de cauce por cambio de la sección del cauce en el estero Pichitemuco, luego de analizados los antecedentes por funcionarios de este Servicio, se puede concluir que estas obras descritas y verificadas en la visita de Inspección en Terreno del 28 de febrero de 2023, corresponden a obras sobre cauces naturales y han causado una alteración en el régimen de escurrimiento de aguas, dado a que estas cambian su sección, velocidad, pendiente, eje hidráulico, entre otras consecuencias asociadas. Respecto a la autoría de las obras, en la visita a Inspección en Terreno del 28 de febrero de 2023, se señaló a don Klaus Harz Bandet como autor de las mismas, hecho que este mismo ratificó en sus descargos, al señalar éste: “…las obras de limpieza que yo llevé a efecto en un canal artificial de desagüe, ubicado dentro de mi predio, habrían sido hechas en el cauce del estero Pichitemuco”. Revisados los registros que se encuentran en este Servicio, se pudo constatar que no existe un proyecto de autorización de modificación de cauce natural en el sector donde se constataron los hechos. Por tanto, se infringen los artículos 41 y 171 del Código de aguas por tratarse de obra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece KLAUS SIEGFRIED LEO HARZ BANDET técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Benjamín Vicuña Mackenna N° 540, Departamento 54, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, en adelante DG

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