ZAMBRANO ZAMBRANO SHEILYS LUZBEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Sheilys Luzbel Zambrano Zambrano, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2023 solicitó la residencia definitiva. Sin embargo, tras subsanar oportunamente documentación debido a causal de rechazo notificado por el recurrido, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a 60 días y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°24547850 de 02 de diciembre de 2024, se la residencia definitiva y se otorgó a la recurrente la residencia temporal, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N° 24547850 de 02 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se otorgó la residencia temporal a la recurrente. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia definitiva fue rechazada otorgándose a su vez la residencia temporal a la recurrente, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Sheilys Luzbel Zambrano Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1240-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
|Iquique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Sheilys Luzbel Zambrano Zambrano, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal
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