SIN INFORMACION

SANCHEZ ANTELIZ LEYDI COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Leydi Coromoto Sánchez Anteliz, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 17 de noviembre de 2023 solicitó permiso residencia definitiva. Sin embargo, debido al prolongado tiempo de respuesta del Servicio, el 13 de agosto de 2024 interpuso una acción de protección, Rol 18133-2024, ante la Ilustrísima Corte de Santiago. En dichos autos, el 05 de noviembre de 2024 el recurrido evacuo informe a través del cual toma conocimiento de la notificación folio N°55600117 de 21 de marzo de 2024 que no acoge a trámite su solicitud bajo el argumento de que la solicitud de residencia definitiva solo puede presentarse dentro de los noventa días previos a la expiración del permiso de residencia vigente. Señala que el permiso de residencia temporal vencía el 26 de diciembre de 2023. Esto significa que la solicitud se realizó con 39 días de anticipación a la expiración del permiso, lo que está dentro del plazo de 90 días que la autoridad administrativa exige. En consecuencia, la negativa a admitir la solicitud carece de fundamento, ya que no se ajusta a la realidad del caso. Califica la negativa del servicio de arbitraria e ilegal, pues la resolución impugnada contradice la documentación aportada y vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Además, se sostiene que la demora en la notificación ha generado una situación de indefensión y precariedad para la recurrente, al mantenerla en un estado de irregularidad migratoria por casi un año, impidiéndole acceder a derechos y servicios esenciales. Solicita que se ordene realizar una nueva revisión d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la actora reclama en contra de la institución recurrida por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva por extemporánea. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, corroborado con la documentación acompañada, se evidencia que la solicitud de residencia definitiva efectuada por la recurrente el 13 noviembre de 2023 se realizó fuera del plazo establecido en la norma, por cuanto ésta debe presentarse antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente, y encontrándose activa su residencia temporal hasta el 27 de octubre de 2024, razón por la cual, la petición de renovación lo fue en forma antelada. QUINTO: De esta manera, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Leydi Coromoto Sánchez Anteliz en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1321-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Leydi Coromoto Sánchez Anteliz, empleada, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía c

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