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CHRISTIAN FERNANDEZ INGENIERIA Y CONTRUCCION S.A. (CHRISTIAN FERNANDEZ VALLADARES) CON TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de Christian Fernández Ingeniería y Construcción S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2023, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, en el expediente administrativo 10329-2017 LA CISTERNA, en la cual denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2023 que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Refiere que el 27 de noviembre de 2023 promovió un incidente de abandono del procedimiento en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias N°10329-2017 LA CISTERNA, el cual fue rechazado el 12 de diciembre de 2023. Seguidamente, el 18 de diciembre de 2023 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada, el cual, mediante resolución de 19 de diciembre de 2023 fue declarado inadmisible. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 y siguientes del Código Tributario, el Tesorero actuando como juez sustanciador tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos. Agrega que, producto de lo anterior, y en base a lo dispuesto en el artículo 190 del mismo cuerpo legal, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, deben ser tramitadas incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio juez sustanciador, quien ejerce jurisdicción al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Estima que, en la especie, y en armonía con lo expresado en el artículo 190 del Código Tributario, debe darse aplicación supletoria de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas que regulan los recursos. Concluye que, atendida la naturaleza de sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para

Fallo

fallo de una contienda jurídica. Estima que, en la especie, y en armonía con lo expresado en el artículo 190 del Código Tributario, debe darse aplicación supletoria de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas que regulan los recursos. Concluye que, atendida la naturaleza de sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes, resulta susceptible del recurso de apelación deducido. Solicita se declare procedente la apelación denegada, ordenando remitir el expediente para la tramitación y fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó Miguel Araneda Villalobos, Juez Sustanciador, Tesorero Regional Santiago Sur, al tenor del recurso la Tesorería Regional Santiago Sur, señalando que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono de procedimiento por estimar que no es admisible en esta etapa del procedimiento especial de Cobro de Obligaciones Tributarias del Título V del Código Tributario, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, ya que la resolución que rechaza el abandono de procedimiento no pone fin al juicio o hace imposible su prosecución, tampoco establece derechos permanente en favor de las partes, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil es un auto. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil pone

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de Christian Fernández Ingeniería y Construcción S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2023, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, en el expediente administrativo 10329-2017 LA CISTERNA, en la

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